La Presidencia española de la Unión Europea (UE): Balance y perspectivas. La adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

AutorCarlota Lobato Molina
CargoEstudiante de la Licenciatura de Derecho en la Facultad de Derecho (UAM)
Páginas257-268

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I Contexto de la adhesión de la UE al CEDH

Aunque en el Tratado de Lisboa se ha establecido una obligación a la UE de adherirse al CEDH, la factibilidad de dicha cuestión no siempre ha estado clara; su contexto se encuentra marcado por la polémica y la controversia, en la que Estados miembros como Austria, Bélgica, Grecia o Finlandia se mostraban a favor de la adhesión, frente a las reticencias que mantenían otros como Francia, el Reino Unido o Irlanda.

Por ello, procederé a hacer un breve resumen, a modo introductorio, sobre los antecedentes que rodearon dicho episodio de incertidumbre, y sobre cómo se resolvió ?nalmente la cuestión a través de un dictamen del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Si bien desde la década de los 70 el debate sobre la adhesión de las Comunidades Europeas al CEDH se constituyó una constante, más o menos latente, en la doctrina y en las instituciones comunitarias, no fue hasta 1990 cuando se planteó seriamente en el Consejo la posibilidad de la adhesión, a raíz de que la Comisión instara formalmente al Consejo a autorizar las negociaciones. Esta iniciativa puso nuevamente de mani?esto las opiniones divergentes que respecto a ella mantenían los Estados miembros, por lo que, para resolver la polémica de una vez por todas, el Consejo se dirigió al Tribunal de Justicia solicitándole que se pronunciase sobre la conformidad de tal adhesión con el Tratado CE.1El TJUE se pronunció a través del Dictamen 2/94 del 28 de Marzo de 1996. Advirtió que en el Tratado Constitutivo no había ninguna competencia especí?ca (ni expresa ni implícita) que la permitiese, y tampoco se respetaban los límites para poder tomarse como

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base jurídica el art. 235 (actual art. 356 TFUE) al conllevar la adhesión una envergadura constitucional. Esto último lo fundamentó en que la adhesión acarreaba la inmersión de la Comunidad en un sistema institucional distinto que podría incidir en la aplicación e interpretación del Derecho Comunitario, y así mismo suponía la integración de todas las disposiciones del CEDH. Por ello, concluyó que solo se podría realizar mediante el procedimiento de revisión del tratado.

Sin embargo, nunca se inició dicho procedimiento de revisión, quedando, pues, la cuestión “en el aire”.

II Resumen de la ponencia
1. Introducción

En la ponencia, Ana Peyró se encarga de compartir con los asistentes la experiencia que está viviendo al formar parte del grupo trabajo encargado de realizar el “mandato de negociación” para la adhesión de la UE al CEDH. Sin embargo, antes de proceder a desarrollar la ponencia, me parece importante delimitar el sistema organizativo del Consejo y qué posición ocupa la ponente, para así poder ubicar el papel que desempeña el “mandato de negociación”, que es sobre lo que versa principalmente su exposición. Primero de?niré qué ?nalidad tienen el COREPER y los grupos de trabajo y a continuación comentaré acerca de la presidencia en el Consejo.

“Desde la fundación de las Comunidades Europeas, los miembros del Consejo comprendieron que en unas cuantas reuniones mensuales no podrían por sí solos tomar decisiones marcadas por la complejidad, tecnicismos, diversidad y abundancia. La posición de conjunto debía ser preparada previamente por representantes de los Estados miembros mediante contactos previos, profundos y permanentes que facilitasen el conocimiento de los puntos de vista nacionales y abriesen posibilidades de obtener un compromiso y posteriormente una rápida adopción de las normas de la Unión cuya decisión corresponda al Consejo”2. Así pues, el COREPER fue establecido con la misión de “preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe” (arts. 16.7 TUE y 240 TFUE).

En cuanto a los grupos de trabajo, el COREPER ha creado dos centenares de ellos, que se encargan de la discusión y preparación técnica de las decisiones antes de que se inicie el estudio en el COREPER, y están formados por miembros de las Representaciones Permanentes y en ocasiones por funcionarios de la administración nacional que se desplazan a Bruselas. “La mecánica de los comités y grupos de trabajo, consiste en examinar detalladamente la propuesta de la Comisión, defender la posición de cada delegación,

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estar atentos a las enmiendas que hayan introducido el Parlamento Europeo, discutir su contenido y posibles modi?caciones hasta decantar un acuerdo o una mayoría su?ciente que permita, en los niveles superiores de decisión, su adopción”3. Pues bien, lo que la ponente explicaba de la formación del “mandato de negociación”, eran las peculiaridades que se dan en este proceso.

En cuanto a la presidencia del Consejo, el sistema rotatorio semestral se aplica también al COREPER y a los grupos de trabajo dependientes de éste. Así, todas las presidencias en la esfera del Consejo se ejercen por la delegación de un único Estado, garantizando la coordinación en todas las actividades. La ponente forma parte de la delegación de la presidencia española en el grupo de trabajo creado para la preparación del “mandato de negociación” para la adhesión de la UE al CEDH.

2. Desarrollo de la Ponencia

Una vez explicado el contexto de la adhesión y a la organización funcional del Consejo, ya sí desarrollaré la ponencia.

Pues bien, la ponente dividió su exposición en tres partes, en la que cada una de ellas respondía a una pregunta diferente:

1) ¿Para qué adherirse al CEDH cuando los veintisiete Estados miembros ya son parte de él?

2) ¿Cómo se llevará a cabo la adhesión?

3) ¿Qué di?cultades presenta?

A ¿Para qué adherirse al CEDH cuando los veintisiete Estados miembros ya son parte de él?

La respuesta a la pregunta la dividió en dos cuestiones. Desde el punto de vista formal, recordó que el art. 6.2 TUE establece la obligación de la adhesión (art. 6.2 TUE: La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modi?cará las competencias de la Unión que se de?nen en los Tratados), y por tanto, aunque desde el punto de vista jurídico se planteen problemas muy complicados, no hay vuelta atrás al encontrarnos ante una obligación de resultado. Así mismo, en el Protocolo 8 del TUE se añaden y desarrollan los principios básicos de dicha adhesión.

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En cuanto a la segunda de las cuestiones, esto es, cuál es el valor añadido de adherirse, distinguió tres puntos diferentes. En primer lugar, explicó que es una manera de incrementar las garantías de los ciudadanos, ya que no sólo van a poder impugnar las medidas nacionales de sus Estados, sino que también responderá la UE por sus actos. Esto tiene sentido, ya que resulta inútil ir contra un Estado miembro que solo ha traspuesto una decisión que ha sido tomado en Bruselas. En segundo lugar, apunta que, por primera vez, los ciudadanos tendrán un Tribunal (el TEDH) que asegurará que los actos de la UE cumplan con los derechos fundamentales. Por último, formar parte del CEDH supondrá un control jurisdiccional externo al TJUE por parte del TEHD; será como un sistema de respaldo. Según nos comentó, esto ha causado mucha polémica en la UE, ya que desde el “bando soberbio” de la UE se denuncia que Estados de dudosa democracia (como pueden ser los Estados de la ex URSS: Georgia, Azerbaiyán, etc.) puedan controlar a la UE al tener jueces de dichas nacionalidades en el TEDH.

B ¿Cómo se llevará a cabo la adhesión?

En lo relativo a esta cuestión, creo conveniente primero hacer referencia al procedimiento de celebración de acuerdos internacionales. Viene recogido en el art. 218 TFUE, y en el apartado 2 se establece que una de las funciones del Consejo es la aprobación de las directrices...

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