Unión Europea: Versión consolidada de la normativa que establece las disposiciones de aplicación de los acuerdos entre la UE y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas

AutorMaría del Mar Maroño Gargallo
Páginas1122-1123
1122 Noticias
tribunal de patentes europeas y comunitarias contenido en el documento 7928,
de 23 de marzo de 2009, se considera que un sistema europeo de patentes único
y mejorado es un elemento vital del mercado único, que debe apoyarse en dos
pilares: por un lado en la creación de una patente de la Unión Europea y, por otro
lado, en la instauración de una jurisdicción especializada y uni cada para litigios
en materia de patentes en aras de incrementar la e cacia del derecho de patentes y
aumentar la seguridad jurídica. Conscientes de que uno de los temas con ictivas
será el de la sede del futuro tribunal, se subraya que la pertinente decisión tendrá
que adoptarse en el paquete global por el que se cree la patente de la Unión Eu-
ropea y el tribunal (núm. 8).
El documento aborda en primer término los rasgos fundamentales del futuro
tribunal europeo de patentes, aunque reconoce que su creación suscita importan-
tes dudas legales sobre su estructura, que posiblemente tendría que ser revisada a
la vista del pendiente dictamen del Tribunal de Justicia Europeo. No entraremos
en estas cuestiones que son analizadas en un artículo de la Dra. Pérez Carrillo
en este mismo volumen. En segundo lugar, por lo que concierne a la patente
comunitaria en el documento ya se utiliza la nueva denominación de patente de
la Unión Europea, que procede adoptar tras la entrada en vigor del Tratado de
Lisboa y que será la única válida en el futuro. No hay grandes novedades sobre
la patente de la UE, y quizás lo más importante, es que se subraya que el régi-
men de la patente de la Unión Europea debe ir acompañado de una regulación
separada de los acuerdos sobre traducción que se adopten por el Consejo, y que
ambas normativas deben entrar en vigor simultáneamente (núm. 36). También se
abordan las tasas de la futura patente de la UE (núms. 37-39) y la colaboración
entre la O cina Europea de Patentes y las O cinas Nacionales que debe ser con-
siderablemente mejorada. Al nal del documento (núm. 50) se subraya, como no
podía ser de otra manera, que habrá que tomar las medidas necesarias para hacer
posible la adhesión de la UE al CPE. Existiendo la O cina Europea de Patentes
no tendría sentido que la UE se embarcase en la dudosa aventura de que crear una
O cina de Patentes Propia como la OAMI en Alicante. Sin embargo, se subraya
que «cualquier modi cación del CPE que se estime necesaria no debe implicar
una revisión del derecho de patentes substantivo, al margen del relacionado con
la creación de la patente de la UE».
Como puede apreciarse el documento tiene interés pero una vez más muestra
la falta de voluntad política para adoptar decisiones concretas que permitan diseñar
el futuro sistema de patentes unitario de la UE, e incluso eliminar cualquier duda
sobre su viabilidad. El documento del que damos noticia no resuelve ninguna de
las dudas existentes ni ofrece soluciones inmediatas, por eso hay que temer que nos
encontremos ante una repetición ritual del mantra de la importancia de un sistema
de patentes uni cado en la UE. Más aún, la falta de voluntad y rigor se aprecia en
el hecho de que el documento ponga en el mismo plano y aborde conjuntamente
la creación del futuro tribunal y la implantación de la patente unitaria sobre la que
tendrá que decidir, lo que signi ca empezar la casa por el tejado. Lo lógico sería
centrar los esfuerzos en implantar y poner en marcha la patente de la Unión Euro-
pea, y luego proceder a crear el tribunal europeo. Quisiéramos ser optimistas pero
la historia reciente nos obliga a mantener las dudas sobre una inmediata creación
de la patente de la Unión Europea, que, por tanto, ya se ha convertido en el cuento
de nunca acabar o el cuento de la buena pipa de las noches infantiles.
13. UNIÓN EUROPEA: Versión consolidada de la normativa que establece las dispo-
siciones de aplicación de los acuerdos entre la UE y algunos terceros países
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