Unión Europea: Tributos aduaneros

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) InfracciÛn o irregularidad. STJCE de 14-11-02.

Fallo: "El artÌculo 379, apartado 1, del Reglamento (CEE) n. 2454/93 de la ComisiÛn, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) n. 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el CÛdigo aduanero comunitario, en relaciÛn con el Reglamento (CEE) n. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el CÛdigo aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que la oficina de partida puede exigir al obligado principal el pago de una deuda aduanera nacida de una infracciÛn o irregularidad cometida en un envÌo realizado bajo el rÈgimen de tr·nsito comunitario externo, cuando dicha oficina no le notificÛ antes de que expirase el undÈcimo mes siguiente a la fecha de registro de la declaraciÛn de tr·nsito comunitario que dicho envÌo no se habÌa presentado en la oficina de destino y que no habÌa podido determinarse el lugar en que se produjo la infracciÛn o irregularidad. Ello es asÌ aunque la oficina de partida no haya respetado unas instrucciones administrativas sobre transmisiÛn de informaciÛn, como el sistema de informaciÛn previa, o el incumplimiento del citado plazo se deba a un error o negligencia de esta oficina".

2) Precio de las mercancÌas y comisiÛn de compra. STJCE de 5-12-02. As. C-379/00. Overland Footwear.

Fallo: "1) Los artÌculos 29, 32 y 33 del Reglamento (CEE) n. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el CÛdigo Aduanero Comunitario, han de interpretarse en...

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