UNIÓN EUROPEA: Tribunal de Justicia: titularidad del diseño comunitario no registrado.

Páginas1493-1494
hipótesis en las que se obliga al cliente de una empresa dominante que compra un
producto (el producto vinculante) a comprar también otro producto de la empresa
dominante (el producto vinculado), de ahí el nombre de contratos vinculados
(tying contracts). La «venta por paquetes» hace referencia a la forma en que la
empresa dominante oferta los productos y determina sus precios, y puede presen-
tarse como venta por paquetes pura, o venta por paquetes mixta, denominada
«descuento multiproducto».
El tercer potencial abuso estudiado en profundidad es el precio predatorio
(predation). La Comisión señala (núm. 63) que «intervendrá en general cuando
haya pruebas que demuestren que una empresa dominante aplica una conducta
predatoria incurriendo deliberadamente en pérdidas o renunciando a beneficios a
corto plazo (denominada en lo sucesivo “sacrificio”), a fin de excluir o tener pro-
babilidades de excluir a uno o varios de sus competidores reales o potenciales con
objeto de reforzar o mantener su poder de mercado, perjudicando así a los consu-
midores». En mi opinión resulta de especial interés el concepto de «sacrificio»
que no consiste única ni principalmente en aplicar precios por debajo del coste de
producción, como se puso de manifiesto en el caso «AKZO Chemie».
El cuarto y último posible abuso analizado en la Comunicación es la denega-
ción de suministro y compresión de márgenes (refusal to suply), que requiere
mucha cautela y precaución. Como atinadamente subraya la Comisión (núm. 75)
«el hecho de saber que pueden estar obligadas a suministrar en contra de su
voluntad puede llevar a las empresas dominantes —o las que prevén que pueden
llegar a ser dominantes— a no invertir o invertir menos en la actividad en cues-
tión». En la Comunicación se analiza la posible presencia de este abuso sobre
todo en el mercado «descendente» con el comprador al que se niega a suministrar.
Y en la Comunicación se precisa que «el término “mercado descendente” se
emplea para referirse al mercado para el cual el insumo denegado es necesario
para fabricar un producto o prestar un servicio».
En definitiva, la Comunicación recordada en esta noticia, en mi opinión cons-
tituye un documento de gran calidad que debe proporcionar seguridad a los opera-
dores económicos al tiempo que suministra orientaciones precisas para la debida
interpretación y aplicación del artículo 82 del TCE. Hay que subrayar que no sólo
se realiza un excelente trabajo de síntesis y sistematización de la jurisprudencia
comunitaria, sino que se introducen algunas importantes innovaciones como las
que hemos mencionado. Por lo demás, la importancia de la Comunicación se
acrecienta por el hecho de que no sólo servirá de orientación a las autoridades de
la competencia comunitarias, sino que sin duda será también una útil herramienta
para las autoridades de la competencia en los distintos Estados miembros de la
UE (José A. Gómez Segade-IDIUS).
12. UNIÓN EUROPEA: Tribunal de Justicia: titularidad del diseño comunitario no
registrado.
Una sentencia del TJCE, de 2 de julio de 2009, ha establecido una interesante
doctrina sobre la titularidad del diseño comunitario no registrado realizado por
encargo. La sentencia se produjo en el marco del litigio entre la Fundación Espa-
ñola para la Innovación de la Artesanía (FEIA) y las empresas «Cul de Sac Espa-
cio Creativo, S. L.» y «Acierta Product & Position, S. A.», y como consecuencia
de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de
Alicante (Juzgado num. 1 de Marca comunitaria en España).
ADI 29 (2008-2009), IX. Noticias, 1469-1506 • ISSN: 1139-3289 1493
09.01.Noticias 5/11/09 16:12 Página 1493

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR