Unión Europea: Promulgación de la Directiva 2012/28/UE

AutorFrancisco Torres
Páginas600-601

Page 600

El 27 de octubre de 2012 se publicó en el DOUE la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas.

La norma consta de doce artículos y entró en vigor, de acuerdo con su artículo 11, el día siguiente de su publicación. En su artículo 9 se fija como plazo máximo de transposición el 29 de octubre de 2014. Esta Directiva se aplica sin perjuicio de las disposiciones existentes sobre gestión de derechos (art. 1.5), así como la norma-tiva sobre derechos de propiedad industrial, protección del patrimonio, legislación sobre competencia desleal, secreto comercial, protección de datos, etc. (tal y como profusamente fija el art. 7).

La oportunidad de esta Directiva consta en los considerandos previos al articulado. Se parte de la necesaria compatibilización entre el impulso de la libre circulación del conocimiento y la innovación y la protección de los derechos de autor. Para ello la norma diseña un marco jurídico que permite la digitalización y divulgación de obras protegidas por tales derechos pero cuyo titular no haya sido identificado o, de estarlo, no está localizado.

La Directiva permite determinados usos de las denominadas obras huérfanas por parte de aquellas entidades mencionadas en el artículo 1.1 (bibliotecas, centros de enseñanza, museos, archivos, etc.) siempre que se efectúen para alcanzar los objetivos relacionados con su misión de interés público (idea que hay que completar e interpretar de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la norma que contempla una serie de usos autorizados para este tipo de obras). Las clases de obras a las que se aplica esta normativa aparecen mencionadas con cierta amplitud en los apartados 2 a 4 del artículo 1.

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