UNIÓN EUROPEA: El libro Verde sobre el derecho de autor en la sociedad del conocimiento.

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93/98/CEE. Según la regla general aplicable, la Directiva 2009/24/CE entró en
vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.
2.4. Finalmente, en el campo de la competencia se aprobó la versión codifi-
cada de normas sobre esta materia en virtud del Reglamento (CE) 169/2009 del
Consejo, de 26 de febrero de 2009, por el que se aplican las normas de la compe-
tencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía
navegable (DOUE, L 61, de 5 de marzo de 2009). Este Reglamento ha derogado
el Reglamento (CEE) 1017/68, de 19 de julio de 1968 [con las modificaciones
introducidas en él por el Reglamento (CE) 1/2003],con excepción del artícu-
lo 13.3 y de las modificaciones efectuadas en virtud de las Actas de adhesión de
1972, 1979, 1994 y 2003.
En la parte VIII del presente volumen 29 de ADI (Sección Textos y Documen-
tos) ofrecemos la versión codificada de la Directiva de Marcas, que ya se publicó
en 2008. En futuros volúmenes de ADI previsiblemente se publicarán otros textos
codificados de normativa comunitaria sobre Propiedad Industrial y Derecho de
Autor, comenzando por los ya aprobados y publicados en 2009, y que se mencio-
nan en esta Noticia (Manuel Botana Agra-IDIUS).
10. UNIÓN EUROPEA: El libro Verde sobre el derecho de autor en la sociedad del
conocimiento.
En los últimos tiempos el Derecho de autor se encuentra en el centro de la
polémica social, quizás porque no se ha producido un ajuste adecuado a las exi-
gencias de las nuevas realidades sociales y tecnológicas. Esto explica que se pro-
duzca una cierta «desafección» y surjan críticas muy duras, al tiempo que tienen
cada vez más adeptos movimientos como el «creative commons» y sus licencias,
o el de los defensores de los códigos «abiertos» (open sources). La Directiva de
2001 sobre el derecho de autor y los derechos afines en la sociedad de la informa-
ción (DIDASI) al ser incorporada a los distintos ordenamientos nacionales no
resolvió el problema, porque con su larga lista de excepciones pero únicamente de
carácter facultativo, como ya denunciamos en su momento [GÓMEZ SEGADE, En
torno a la Directiva sobre el derecho de autor y los derechos afines en la socie-
dad de la información, XXII ADI (2001), págs. 1429 y sigs., 1440] más que pro-
vocar la armonización en realidad ha consagrado las divergencias entre las legis-
laciones nacionales.
Consciente de estos problemas, la Comisión de las CE el 16 de julio de 2008
ha publicado el «Libro Verde. Derechos de autor en la economía del conocimien-
to» [Documento COM (2008) 466 final] para «promover un debate sobre la mejor
manera de garantizar la difusión en línea de los conocimientos en los ámbitos de
la investigación, la ciencia y la educción». Aunque el objetivo enunciado por la
Comisión es muy amplio, en realidad la consulta planteada por la Comisión en el
Libro Verde se centra esencialmente en el tema nuclear de las excepciones y limi-
taciones del derecho de autor en el entorno digital. Y ello es perfectamente cohe-
rente con la necesidad no sólo de facilitar sino de promover la libre circulación
del conocimiento y la innovación, que la propia Comisión ha calificado en algún
documento como la «quinta libertad» del mercado único.
El Libro Verde se ocupa de las excepciones o limites del derecho de autor
que, a juicio de la Comisión, más afectan a la difusión del conocimiento, y que
concreta en las cuatro siguientes: excepción en beneficio de bibliotecas y archi-
ADI 29 (2008-2009), IX. Noticias, 1469-1506 • ISSN: 1139-3289 1489
09.01.Noticias 5/11/09 16:12 Página 1489

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