Unión Europea: Directiva 2012/9/Ue de la Comisión de 7 de marzo de 2012 sobre fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco

AutorÁ. García Vidal
Páginas799-800
ADI 32 (2011-2012), VII. Noticias, 793-804 • ISSN: 1139-3289 799
revisión. En ella se «prestará particular atención a las posibilidades de: 1) simpli-
caryagilizarelprocedimientoderegistro,atendiendoalasexigenciasdelaera
electrónica; 2)aumentarlaseguridadjurídica,porejemplo,redeniendoparaello
qué cabe considerar una marca; 3) aclarar el alcance de los derechos de marca, en-
tre otras cosas, en relación con bienes que se encuentren en diversas situaciones en
el territorio aduanero de la UE; 4) establecer un marco adecuado para una mayor
cooperaciónentrelaOcinadeArmonizacióndelMercadoInterior(OAMI),ubica-
daenAlicante,ylasocinasnacionalesdemarcas,conelpropósitodearmonizar
las prácticas administrativas y desarrollar instrumentos comunes, que ofrezcan,
porejemplo,muchasmásopcionesderealizarbúsquedasprioritarias,asícomode
supervisar el registro para detectar las inscripciones ilícitas; 5) lograr una mayor
coherencia entre la Directiva y el Reglamento, en particular, haciendo coincidir
en mayor medida los motivos legales de denegación de registro a nivel europeo;
y 6) adaptar los motivos de denegación y coexistencia, contemplados tanto en la
DirectivacomoenelReglamento,alasnormassobreindicacionesgeográcas».
En el campo de los derechos de autor son muy numerosas las iniciativas que se
enuncian en la Comunicación. Entre ellas, cabe señalar el anuncio de que se pre-
sentará una propuesta para instaurar un marco legal orientado a la gestión colectiva
de los derechos de autor y que permita la concesión de licencias multerritoriales y
paneuropeas (lo que se ha hecho realidad en junio de 2012). También se menciona
la posibilidad de crear un Código Europea de los Derecho de Autor en el que se
sistematizarían las directivas existentes y se podrían introducir reformas sobre todo
en materia de limitaciones y excepciones. Se alude igualmente a los contenidos
generados por los usuarios (blogs, posts, wikis, etc.), al canon por copia privada, a
los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes o al derecho de participación
de los artistas.
Por lo que concierne a la protección complementaria de los activos intangi-
bles, se analizan diversas cuestiones como la protección de los secretos comárcales
y copias parásitas, o la regulación comunitaria de las indicaciones geográcas no
agrícolas. Y por último, entre otras cuestiones, se aborda la necesidad de una mayor
concienciación pública sobre la importancia de los DPI y un reexamen de la Direc-
tiva relativa al respeto de los DPI.
En denitiva, la Comunicación de la Comisión, partiendo de la armación de
que la propiedad intelectual es el capital que alimenta la nueva economía, contiene
un sugerente catálogo de iniciativas, que se completa con un anexo de actuaciones
concretas propuestas y plazo de realización. La mayoría de estas iniciativas tienen
un gran interés con independencia de que lleguen o no a concretarse, como sucede
a menudo en el ámbito comunitario e incluso en el plano estatal
6. u n i ó n e ur o P e a : UE
 (Á. Ga r c í a Vi d a l -
IDIUS)
El DiarioOcialdelaUniónEuropea L 69/15, de 8 de marzo de 2012 (http://
www.boe.es/doue/2012/069/L00015-00016.pdf) publica la Directiva 2012/9/UE de
la Comisión por la que se modica el anexo I de la Directiva 2001/37/CE del Par-
lamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de
fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco.
ADI 32 (2011-2012).indb 799 18/9/12 12:33:28

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