Unión Europea

Páginas323-325
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UNIÓN EUROPEA
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
1 · LEGISLACIÓN
- Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión
Europea y el Reino Unido
Con fecha 31 de enero de 2020, se ha producido la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte de la Unión Europea. Esto ha conllevado la salida del Reino Unido de las ins-
tituciones, órganos y organismos de la Unión y el fin del mandato de sus representantes en estos
órganos.
El 1 de febrero de 2020, ha entrado en vigor el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión
Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que regula las relaciones entre el
Reino Unido y la Unión Europea y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que
se acuerde una prórroga.
Durante el periodo transitorio, el derecho de la Unión —incluidos los acuerdos internaciona-
les— debe ser aplicable al y en el Reino Unido, y, por regla general, desplegar los mismos
efectos en relación con los Estados miembros. Ello supone que, durante este periodo, las liber-
tades fundamentales de libre circulación de personas, capitales, mercancías y servicios seguirán
siendo de aplicación en las relaciones de los Estados miembros con el Reino Unido.
Actualmente, se han iniciado las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido en
relación con las futuras relaciones comerciales entre ambos.
- Comunicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las consecuencias de la
retirada del Reino Unido de la Unión Europea sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Tribunal General de
la Unión Europea ha puesto fin a los mandatos de los miembros británicos de la institución, con
efectos desde el 31 de enero de 2020.
Esta decisión ha conllevado que el número de jueces del Tribunal de Justicia y del Tribunal
General, fijado en uno por Estado miembro para el Tribunal de Justicia y dos por Estado miem-
bro para el Tribunal General se reduzca en consecuencia.
Con arreglo a los términos del Acuerdo de retirada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
seguirá siendo competente para conocer de cualquier recurso interpuesto por o contra el Reino
Unido o para resolver cualquier cuestión prejudicial presentada antes del fin del período transi-
torio (i.e., hasta el 31 de diciembre de 2020).
Brexit
UNIÓN EUROPEA *
(*) Esta sección ha sido coordinada por Edurne Navarro, y en su elaboración han contribuido Raquel
Lapresta y Ana Belén Blasco.

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