Unión Europea

Páginas328-332
328 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 52-2019
1 · JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 11 de abril de 2019, en el asunto C-254/18 Syndicat des
cadres de la sécurité intérieure contra Premier ministre, ministre de l’Intérieur et ministre de
l’Action et des Comptes publics
En esta sentencia el TJUE da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de
Estado francés en relación con el periodo de referencia que se usa para calcular el tiempo de
trabajo medio de los oficiales de policía en activo a la luz de las previsiones sobre la organiza-
ción de la jornada laboral de la Directiva 2003/88/CE.
En concreto, la norma legal vigente establece que el tiempo de trabajo semanal no debe exce-
der, de media, las 48 horas en un periodo de seis meses. El Syndicat des cadres de la sécurité
intérieure francés (sindicato de altos cargos de las fuerzas de seguridad) sostenía que la norma
nacional que preveía el cálculo sobre semestres fijos en lugar de sobre periodos dinámicos de
seis meses exactos, en los que la fecha de inicio y fin dependa del paso del tiempo, era contraria
a lo previsto en la Directiva 2003/88/CE.
El TJUE ha dictaminado que los Estados miembros tienen derecho a determinar libremente los
periodos de referencia para el cómputo del tiempo de trabajo, ya que la Directiva no se pronun-
cia al respecto. Los objetivos del legislador europeo son garantizar la seguridad y la salud en el
trabajo en toda la Unión mediante la fijación de máximos de horas semanales de trabajo, entre
otras medidas. Per se, el cómputo de dichos máximos a partir de periodos fijos o dinámicos no
condiciona dichos objetivos. Sin embargo, se advierte de que el uso de periodos de referencia
fijos debe ir acompañado de mecanismos que garanticen que se respeta el máximo de 48 horas
semanales a lo largo de todo el año.
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 2 de mayo de 2019, en el asunto C-614/17 Fundación
Consejo Regulador de la DOP Queso Manchego contra Industrial Quesera Cuquerella, S.L., y
Juan Ramón Cuquerella Montagud
El Tribunal Supremo español planteó cuestión prejudicial mediante auto de 19 de octubre de
2017 ante el TJUE sobre la posible infracción de una denominación de origen protegida (“DOP”)
por la utilización de signos figurativos que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada.
El litigio había comenzado como consecuencia de la demanda interpuesta por la Fundación
Consejo Regulador de la DOP Queso Manchego, organismo encargado de la protección de
dicha DOP (la “Fundación”), contra Industrial Quesera Cuquerella S.L. (“IQC”) y D. Juan Ramón
Cuquerella Montagud. El motivo de esta era la utilización por parte de IQC de etiquetados en
tres de sus quesos que evocaban, a juicio de la Fundación, la DOP Queso Manchego, sin estar
cubiertos los quesos en cuestión por la citada DOP. Los tribunales españoles desestimaron la
demanda, tanto en primera instancia como en apelación, amparándose en que los etiquetados
objeto del litigio podían evocar la región de La Mancha, pero no necesariamente el queso pro-
tegido por la DOP. La Fundación interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que
elevó al TJUE una cuestión prejudicial.
Los signos evocativos que se mencionan en la demanda son referencias a la obra Don Quijote
de la Mancha, de Miguel de Cervantes, considerada el símbolo por antonomasia de dicha
región. También se cuestiona el uso en las etiquetas de dibujos de un caballero que se asemeja
El Tribunal de Justicia
declara que los
Estados miembros
tienen competencia
para determinar los
métodos de cómputo
del tiempo de trabajo
en la aplicación de la
El Tribunal de Justicia
dictamina que se
puede incurrir en
infracciones mediante
la inclusión en
productos no
cubiertos por una
DOP de etiquetados
con elementos
figurativos que
manifiestamente
evoquen la región a la
que se vincula esta
UNIÓN EUROPEA *
(*) Esta sección ha sido coordinada por Edurne Navarro, y en su elaboración han participado Raquel Lapresta,
Pilar Córdoba y Pablo Moro, del Grupo de Coordinación de Derecho de la Competencia y de la Unión Europea,
Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas).

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