Unión Europea

Páginas313-314
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UNIóN EUROPEA
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
UNIÓN EUROPEA*
1 · JURISPRUDENCIA
Sentencias del Tribunal de Justicia de 20 de marzo de 2018 en los asuntos C-524/15 Luca Men-
ci (as. C-524/15), Garlsson Real Estate SA y otros/Commissione Nazionale per le Società e la
Borsa (as. C-537/16), y los asuntos acumulados Enzo Di Puma/Consob y Consob/Antonio Zecca
(as. C-596/16 y C-597/16)
El Tribunale di Bergamo y la Corte Suprema di Cassazione plantearon una cuestión prejudicial
al Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad de la acumulación de procedimientos y
sanciones con el principio ne bis in idem.
El Tribunal de Justicia ha declarado que las limitaciones al principio ne bis in idem requieren una
justificación, que debe ajustarse a las exigencias derivadas del Derecho de la UE. A este respec-
to, señala que una normativa nacional que autorice la acumulación de procedimientos y sancio-
nes de carácter penal debe (i) responder a un objetivo de interés general que pueda justificar
dicha acumulación de procedimientos y sanciones, los cuales deberán tener finalidades comple-
mentarias; (ii) establecer normas claras y precisas que permitan al justiciable prever qué actos y
omisiones pueden ser objeto de tal acumulación de procedimientos y sanciones; (iii) garantizar
que los procedimientos están coordinados entre ellos para limitar a lo estrictamente necesario
la carga adicional que esa acumulación suponga para las personas afectadas y; (iv) garantizar
que la gravedad del conjunto de las sanciones impuestas se limite a lo estrictamente necesario
con respecto a la gravedad de la infracción de que se trate.
En este sentido, el Tribunal de Justicia estima que corresponde al juez nacional comprobar si se
cumplen estas exigencias en el caso concreto y asegurarse también de que las cargas que se
deriven de la acumulación para la persona afectada no sean excesivas con respecto a la grave-
dad de la infracción cometida. Por último, el Tribunal de Justicia ha considerado que las exigen-
cias a las que el Derecho de la UE supedita una posible acumulación de procedimientos y san-
ciones de carácter penal garantizan un nivel de protección del principio ne bis in idem que no
vulnera el garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de abril de 2018 Uber France SAS
(as. C-320/16)
La Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998, por la que
se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones
técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, obliga a los
Estados miembros a notificar a la Comisión todo proyecto de ley o de reglamento que establez-
ca reglas técnicas relativas a los productos y servicios de la sociedad de la información.
En su sentencia de 20 de diciembre de 2017 en el asunto Uber España, el Tribunal de Justicia
determinó que el servicio uberPOP propuesto en España estaba comprendido en el ámbito del
transporte y no constituía un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Direc-
tiva.
Por lo tanto, la sentencia ha determinado que los Estados miembros pueden prohibir y sancio-
nar penalmente el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como uberPOP sin tener que
notificar previamente a la Comisión el proyecto de ley que tipifica como delito dicho ejercicio.
El principio ne bis in
idem puede limitarse
con el fin de proteger
los intereses
financieros de la UE
Los Estados miembros
pueden prohibir y
sancionar penalmente
el ejercicio ilegal de la
actividad de
transporte en el
marco del servicio
uberPOP sin notificar
previamente a la
Comisión el proyecto
de ley que tipifica
como delito dicho
ejercicio
* Esta sección ha sido coordinada por Edurne Navarro, y en su elaboración han participado Raquel
Lapresta, Jordi Calvet y Pedro Láinez, del Grupo de Coordinación de Derecho de la Competencia y de
la Unión Europea, Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Bruselas).

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