Unión Europea

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1. Jurisprudencia

Derecho institucional. Restauración de la deuda griega. El BCE no tiene obligación de reparar el perjuicio sufrido por los bancos comerciales que tenían títulos de deuda griegos

Sentencia del Tribunal General, de 24 de enero de 2017, en el asunto Nausicaa Anadyomène SAS y Banque d’Escompte contra el Banco Central Europeo (BCE) (as. T-749/15)

El Tribunal excluye cualquier responsabilidad del BCE en cuanto al perjuicio sufrido por bancos comerciales que tenían títulos de deuda griegos en el marco de la restauración de la deuda griega. Los bancos comerciales no pueden invocar el principio de protección de la confianza legítima ni el principio de seguridad jurídica en un ámbito como el de la política monetaria, cuyo objeto comporta una constante adaptación en función de las variaciones de la situación econó-mica. Ninguna declaración ni acto del BCE puede interpretarse como un estímulo dirigido a los inversores para adquirir o conservar títulos de deuda griegos. En consecuencia, la política del BCE no incluía garantías precisas, incondicionales y concordantes dirigidas a garantizar que no se produciría un eventual impago de Grecia.

Tampoco es aplicable el principio general de igualdad de trato entre los bancos comerciales y los bancos centrales nacionales. Los bancos centrales nacionales y el BCE actuaron en el ejercicio de sus funciones fundamentales, con el objetivo de mantener la estabilidad de los precios y la buena gestión de la política monetaria. Sin embargo, los bancos comerciales buscaban obtener el máximo rendimiento de sus inversiones.

Aproximación de legislaciones. Derechos de los consumidores. El coste de una llamada a un número telefónico de servicio posventa no debe exceder el de una llamada estándar

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 2 de marzo de 2017, en el asunto Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV contra comtech GmbH (as. C-568/15)

La Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, obliga a los Estados miembros a que velen por que los consumidores no paguen más de la tarifa básica por las llamadas a una línea telefónica de servicio posventa, pero no define el concepto de «tarifa básica».

* Esta sección ha sido coordinada por Edurne Navarro, y en su elaboración ha participado Pilar Córdoba, del Grupo de Coordinación de Derecho de la Competencia y de la Unión Europea, Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas).

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El Tribunal de Justicia considera que la «tarifa básica» equivale al coste de una llamada estándar. Por ello, el coste de una llamada a un número telefónico de servicio posventa no debe exceder el de una llamada estándar. Sin embargo, siempre que se respete el límite del coste de una llamada estándar, la circunstancia de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante.

Aproximación de las legislaciones. No existe derecho al olvido en relación con los datos personales recogidos en el registro de sociedades

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 9 de marzo de 2017, en el...

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