Unión europea

Páginas276-278

Page 276

Jurisprudencia
Servicio de comunicaciones electrónicas Aplicación de normas de protección de consumidores a empresas establecidas en otros Estados miembros

Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2014 en el asunto UPC DTH Sàrl contra Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Elnökhelyettese (as. C-475/12)

La Directiva 2002/20/CE del Parlamento Eu ropeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Eu ropeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, permite a los Estados miembros que exijan a las empresas establecidas en otros Estados miembros proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas el registro del inicio de la prestación del servicio en su territorio. También les autoriza a que sometan la prestación de tales servicios a sus normas específicas en el sector. Por tanto, las autoridades de un Estado miembro pueden exigir a las empresas que operen en el sector que faciliten la información necesaria para comprobar que se cumplen las normas de protección de los consumidores.

Sin embargo, la exigencia por parte de un Estado miembro a las compañías proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas de establecer una sucursal o una filial en su territorio es contraria a la libertad de prestación de servicios.

Acuerdo de Schengen Principio non bis in idem

Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de mayo de 2014 en el asunto Zoran Spasic (as. C-129/14 PPU)

El ar tícu lo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge el principio non bis in idem, esto es, que una persona que ha sido condenada mediante sentencia firme en un Estado miembro no puede ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR