Unión Europea

AutorEdurne Navarro
CargoÁrea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas)
Páginas260-266

Unión Europea

    Unión Europea. Esta sección de Derecho de la Unión Europea ha sido coordinada por Edurne Navarro y en su elaboración han participado Elena García y Luis Moscoso del Prado del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas).

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1. Legislación
Contratación pública Recursos

Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007 por la que se modifican las directivas 89/665/CE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos

La presente Directiva introduce mejoras en los mecanismos de recurso contra los procesos de licitación de contratos públicos con el objetivo de reforzar las garantías de transparencia y no discriminación y permitir la corrección de eventuales irregularidades durante el proceso de adjudicación.

En primer lugar, se impone a las autoridades administrativas un plazo suspensivo de al menos 10 días desde la notificación de la decisión de adjudicación hasta la celebración del contrato, con el objetivo de permitir al resto de licitadores evaluar la adjudicación y, en su caso, presentar el recurso correspondiente contra la misma. Este plazo no se aplicará en aquellos casos que no requieran la publicación previa de un anuncio de licitación. Si efectivamente se interpone un recurso, el contrato no podrá celebrarse hasta que el órgano que examine el recurso se pronuncie bien sobre el fondo de la cuestión, o bien sobre la solicitud de medidas cautelares.

La falta de respeto de este plazo suspensivo conllevará la ineficacia del contrato -en la medida que tal infracción haya impedido al afectado la interposición de un recurso- o la imposición de sanciones alternativas que podrán consistir bien en la imposición de multas a la entidad contratante, bien en la reducción de la duración del contrato. En el caso de que existan razones imperiosas de interés general que impidan la declaración de ineficacia, se deberán imponer en cualquier caso alguna de las sanciones alternativas mencionadas.

La Directiva también hace referencia a los casos de adjudicación directa ilegal (sin publicación previa en el DOUE cuando la misma es obligatoria). Para estas situaciones se prevén las mismas sanciones.

El plazo de transposición de la presente Directiva es el 20 de diciembre de 2009.

Servicios de pago en el mercado interior SEPA

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE

La Directiva se aplica a los pagos electrónicos realizados en cualquier divisa de la UE (no exclusivamente en euros), siempre que al menos uno de los proveedores del servicio esté situado en territorio comunitario. No obstante, con respecto a la aplicación de las disposiciones sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información, y sobre derechos y obligaciones de las partes (títulos III y IV de la Directiva), se exigirá que tanto el proveedor de los servicios de pago del ordenante como el proveedor del beneficiario estén situados en la UE.

La Directiva distingue las categorías de proveedores de servicios de pago que podrán prestar sus servicios en el territorio comunitario, así como los servicios de pago concretos que quedarán bajo su ámbito de aplicación (incluidos, por ejemplo, la domiciliación de recibos entre distintos Estados miembros o el uso de tarjetas de débito en toda la UE). Se introduce una nueva categoría de proveedores de servicios de pago, las denominadas «entidades de pago», regulándose los pro-Page 261 cedimientos y efectos de la autorización y registro de las mismas. Estas entidades podrán, junto con la prestación propia de servicios de pago, desempeñar otras actividades económicas con arreglo a la legislación comunitaria y nacional aplicable. No obstante, no podrán realizar actividades de constitución de depósitos u otros fondos reembolsables, y con respecto a la concesión de créditos en relación con la prestación de ciertos servicios de pago, sólo podrán hacerlo bajo ciertas condiciones (p.ej. que el crédito sea reembolsado en un plazo no superior a 12 meses).

La Directiva regula la transparencia en las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. Entre otras cuestiones, se establecen cuáles son las condiciones e información que deben comunicarse al usuario antes y después de la ejecución de una operación de pago, la cual será siempre gratuita para el usuario. También se introducen algunas novedades con respecto a las modificaciones contractuales y a la resolución del contrato: en concreto, la resolución del contrato deberá ser gratuita para el usuario transcurridos doce meses y su obligación de preaviso no...

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