La Unión Económica y Monetaria (I)

AutorManuel López Escudero
Páginas299-338
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CAPÍTULO 9
La Unión Económica y Monetaria (I)
1. INTRODUCCIÓN
La actual Unión Económica y Monetaria (UEM) tiene su origen en
el Tratado de Maastricht, que modicó por completo el TCE en lo que
respecta a la política económica y monetaria, consagrando el objetivo de la
realización de la UEM en el artículo 4, desarrollado por los artículos 98 a
124, completados por varios protocolos. Estas disposiciones regularon una
UEM conformada por una vertiente interna con dos polos diferenciados,
aunque interrelacionados, a saber, el polo económico y el polo monetario, a
los que se añadía una vertiente exterior decientemente estructurada en el
artículo 111. Además, se establecieron con precisión las etapas para la con-
secución progresiva de la UEM, que alcanzó su fase nal el 1 de enero de
1999 con la adopción de la moneda única por once Estados miembros, a los
que se han unido varios Estados más hasta llegar a los 19 países que forman
la zona euro en 2016.
Esta regulación ha permanecido sin modicaciones hasta la adopción
del Tratado de Lisboa porque la UEM estaba en fase de implantación, ha-
biéndose limitado los Estados a adoptar en el Consejo Europeo de Ámster-
dam de junio de 1997 el denominado Pacto de Estabilidad y Crecimiento
(«PEC»), que desde el punto de vista jurídico estuvo formado por una Re-
solución del Consejo Europeo de 17 de junio de 1997, desarrollada por dos
reglamentos.
Manuel LÓPEZ ESCUDERO
300 LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL SIGLO XXI MANUEL LÓPEZ ESCUDERO
Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el objetivo de la UEM
se recoge en el artículo 3.4 TUE y la naturaleza de las competencias co-
munitarias en el ámbito de la UEM se regula en los artículos 3 y 5 TFUE.
El nuevo artículo 3.4 TUE incluye como uno de los objetivos de la UE el
establecimiento de la UEM, al armar que «la Unión establecerá una unión
económica y monetaria cuya moneda será el euro», y mantiene la trilogía de los
elementos de la integración económica (mercado interior, cohesión econó-
mica y social y UEM). Este objetivo se explicita en el artículo 119 TF UE,
cuyo primer apartado establece que la UEM conllevará la «adopción de una
política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas econó-
micas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la denición de objeti-
vos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de
una economía de mercado abierta y de libre competencia». El apartado 2 de este
artículo 119 señala que la UEM «supondrá una moneda única, el euro, la de-
nición y la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo
objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho
objetivo, el apoyo a la política económica general de la Unión, de conformidad con
los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia».
En lo que respecta a la naturaleza de las competencias de la UE en
materia de UEM, el Tratado de Lisboa realizó una claricación competen-
cial relevante. En efecto, el nuevo artículo 3 TFUE establece como compe-
tencia exclusiva de la UE «la política monetaria de los Estados miembros cuya
moneda es el euro». Esta especicación es importante, ya que antes se sobre-
entendía que la competencia de la UE era exclusiva sobre la política mone-
taria, que sólo es aplicable a los Estados que han pasado a la fase nal de la
UEM y han adoptado el euro. Ahora se dice expresamente esta «obviedad»,
pero la consecuencia es el establecimiento de un régimen especíco dentro
de la UEM para los Estados de la zona euro, que se diferencia con mayor
nitidez del aplicable a los Estados acogidos a una excepción.
Con respecto a la vertiente económica de la UEM, la naturaleza de la
competencia comunitaria se establece en el art. 5.1 TFUE, según el cual «los
Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión.
Con este n, el Consejo adoptará medidas, en particular las orientaciones ge-
nerales de dichas políticas. Se aplicarán disposiciones particulares a los Estados
miembros cuya moneda es el euro». Los Estados miembros continúan siendo
CAPÍTULO 9. LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (I) 301
competentes para establecer sus políticas económicas nacionales y la UE
dispone sólo de una competencia de coordinación, cuyos contornos son di-
fíciles de determinar, pero que constituye una categoría especíca diferente
de las competencias exclusivas, compartidas y complementarias. Se mantie-
ne, por consiguiente, la asimetría entre la vertiente económica y la vertiente
monetaria de la UEM, lo que ha dicultado la reacción de la UE a la crisis
nanciera de 2008 y ha requerido un reforzamiento de esta deciente go-
bernanza económica de la eurozona.
La regulación detallada de la UEM se encuentra en los artículos 119-
144 TFUE. Estos preceptos mantienen la diferente articulación jurídica de
la UEM, diferenciando la vertiente económica (arts. 120-126) y la vertiente
monetaria (arts. 127-133), que se completan con escasas disposiciones rela-
tivas a la proyección exterior de la UEM, con las disposiciones instituciona-
les (arts. 134-138) y con las disposiciones transitorias referentes a las etapas
de la implantación de la UEM (arts. 139-144). El órgano competente en
materia de política monetaria, que es el Banco Central Europeo («BCE»),
se menciona como institución en al artículo 13 TUE y su regulación espe-
cíca se encuentra en los artículos 282-284 TFUE. Estas abundantes dis-
posiciones se completan con numerosos protocolos anexos al TFUE, entre
los que destacan los que contienen los Estatutos del Sistema Europeo de
Bancos Centrales o los criterios de convergencia. Además, la crisis de 2008
y la subsiguiente crisis de la deuda soberana ha requerido una importante
modicación de la gobernanza económica de la zona euro, que se ha llevado
a cabo con importantes cambios en el derecho derivado y con el recurso a
tratados internacionales concluidos entre países de la UE. Para exponer el
conjunto de la UEM, empezaremos analizando su proceso de implantación
progresiva, luego estudiaremos los dos elementos de su vertiente interna, la
gobernanza económica y la unión monetaria, nalizando con el estudio de
la vertiente externa de la UEM.
2. EL PROCESO DE IMPLANTACIÓN DE LA UEM
La UEM se conguró como un proceso irreversible dividido en tres
fases sucesivas, cuyo contenido y duración aparecían claramente especica-

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