La unión bancaria: valoración crítica de sus mecanismos

AutorMaría Lidón Lara Ortiz
Páginas103-156
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LA UNIÓN BANCARIA: VALORACIÓN
CRÍTICA DE SUS MECANISMOS
CAPÍTULO
La unión bancaria pretende salvaguardar la estabilidad financiera en la eurozona. La estabili-
dad financiera es considerada, en la actualidad, como un bien público global341 y su descuido
puede generar perjuicios a escala general como consecuencia de actuaciones particulares
irresponsables, siendo esto lo que legitima la intervención pública europea para su control.
Los acontecimientos de los últimos años introducen la novedad de que, dado que esos per-
juicios pueden afectar a los intereses generales y comunes de la Unión Europea, el control de
los mismos debe llevarse también a este nivel. La necesidad de una supervisión suficiente en
el ámbito europeo ha quedado patente, ya que no se puede sostener una moneda común, sin
los mecanismos que garanticen su estabilidad.
Yendo todavía más lejos, los intereses concurrentes son globales, excediendo del ámbito
de la Unión Europea, pero la armonización internacional todavía cuenta con mayores difi-
cultades. A pesar de esto, la reforma europea supone también un importante paso hacia la
armonización internacional por su dimensión supranacional, y porque en ella se han tenido
en cuenta criterios internacionales surgidos de las reuniones del G-20 y del Comité de Basilea
de Supervisión Bancaria, que acordó en diciembre de 2010 el «Marco regulador global para
reforzar los bancos y sistemas bancarios» (Acuerdos de Basilea III), con la finalidad de evitar
futuras crisis y mejorar la cooperación internacional, reforzando las exigencias, cuantitativas y
cualitativas, de capital de los bancos.
En el ámbito de la Unión Europea, son destacables con esta finalidad, el Reglamento (UE)
n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos
prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y la Directiva
2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso
a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de
crédito y las empresas de servicios inversión.
341 Ga rcía-Álvarez, G. (2014), «La construc ción de una unión bancar ia europea…» ob cit., pág 141; y
Palá Lagu na, R. (2013), Los hedge funds y su s sociedades gest oras, págs. 39-40, L a Ley-Wolters
Kluwer, Madrid . También, en relación con el trata miento económico de la es tabilidad financ iera
como bien público, vid. G arcía Arias J. (200 4), «La estabilidad ca mbiaria como bien público global .
Alguna s consideraciones de ef iciencia», en Crisis monet arias y financie ras internaci onales julio -
agosto 200 4, n.º 816, Ed. ICE, pág s. 45 a 60.
© 2018: Instituto Nacional de Administración Pública, María Lidón Lara Ortiz, McGraw-Hill Education.
La supervisión bancaria europea: régimen jurídico
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Estas normas europeas superan los mínimos prudenciales establecidos en los Acuerdos
de Basilea III342 y tienden a la creación de una normativa bancaria única en materia de sol-
vencia. Pero los requerimientos de capital para mantener los márgenes de solvencia son solo
un aspecto del contenido de la supervisión. La unificación de los requerimientos de capital y
otros elementos que se incluyen en el ámbito de la supervisión prudencial forman el Código
único de supervisión, y sobre este bloque normativo europeo se desarrolla la actividad de los
mecanismos únicos de supervisión y resolución de entidades de crédito y el mecanismo de
estabilidad en la eurozona.
La complejidad del sistema de supervisión resultante, especialmente en el aspecto organi-
zativo de los supervisores, mantiene ciertos puntos débiles en el sistema que deben ser mejo-
rados si queremos que la unión bancaria responda con éxito a futuras crisis, y por afrontarlas
con éxito entendemos que las debilidades del sistema no agraven tales crisis hasta el punto
de que sean sistémicas.
En realidad, lo que deberíamos pensar es que la reforma llevada a cabo con la creación de
la UB no implementa un sistema supervisor definitivo entendido como el resultado final de un
proceso, sino que es una fase más hacia la verdadera convergencia en supervisión financiera,
y que esta llegará con el tiempo y muchas más reformas sobre el sistema actual. Esas futuras
reformas deberían tratar de resolver las cuestiones que ahora quedan inacabadas, y que pue-
den ser consideradas como debilidades o principales problemas del nuevo sistema, las cuales
se examinan en los epígrafes siguientes como propuestas de mejora.
1. EL MECANISMO ÚNICO DE SUPERVISIÓN:
ESPECIAL CONSIDERACIÓN A LA ASUNCIÓN
DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
POR DEFECTOS DE SUPERVISIÓN
El Mecanismo Único de Supervisión —en adelante MUS—, es un sistema integrado de
supervisión pública que ejerce funciones de control o policía en la unión bancaria, siendo
su objeto todas los aspectos incluidos en la supervisión prudencial. Comenzó a funcionar
el 4 de noviembre de 2014, y se basa en el artículo 127, apartados 5 y 6 del TFUE. Ha sido el
primer paso hacia un sistema de regulación bancaria único para los Estados incluidos
en la zona euro, que permite la participación de los Estados miembros de la UE que no
utilizan el euro343.
De este modo se configura como pieza esencial de la unión bancaria y se constituye en torno
al BCE a quien inicialmente se le había dado un papel secundario como supervisor. Sin embargo,
342 Vid. «Basi lea III: Coeficiente de c obertura de liqu idez y herramienta s de seguimiento d el riesgo de
liquidez» del Com ité de Supervisión Ba ncaria de Basilea , publicado por Banco de Pagos I nterna-
cionales 2013, enero de 2013. Re cuperado el 15 de febrero de 2014 en https://www.bis.org/publ/
bcbs238_es.pdf
343 Alo nso Ledesma, C. (2 013), «Un primer paso hacia la un ión bancaria. E l mecanismo ún ico de super-
visión» en Cuñ at Edo, y otros (dirs.), págs. 1.302 y 1.303, Valenc ia: Ed. Tirant Lo Bl anch.
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La unión bancaria: valoración crítica de sus mecanismos 105
en el MUS, el BCE asume finalmente funciones directas344, aunque no sobre todas las entidades
de crédito. Dentro del MUS, al BCE le incumbe la supervisión prudencial directa de las enti-
dades de crédito clasificadas como significativas, quedando la supervisión de las entidades de
crédito no significativas, y otras cuestiones conexas con la actividad de supervisión entendida
en sentido estricto, en el marco de las competencias ejecutivas de los Estados miembros345.
Como regulador, el BCE tiene asignadas funciones de supervisión prudencial, entendiendo
que esta tiene la extensión que resulta del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y de la Directiva
2013/36/UE. Esto significa que, en lo que no deba quedar incluido como ámbito de esa super-
visión prudencial la regulación y las competencias conexas serán a cargo de las Autoridades
Nacionales Competentes (en adelante, ANC)346. Esta idea puede considerarse intrascendente,
pero no lo es en absoluto. De entrada podemos pensar que todo lo que no sea supervisión pru-
dencial, no es relevante para el sistema europeo de supervisión, pues será un control añadido
por los Estados partícipes en el sistema. Sin embargo, sí es relevante que el BCE tenga solo fun-
ciones directoras de esa supervisión en el ámbito prudencial, y que cuestiones conexas a estas
correspondan a otra autoridad, que regulará ese punto según su propia tradición y sus propias
competencias. Más importancia tiene, para el éxito de la supervisión prudencial europea, el
hecho de que las autoridades nacionales sean las que ostenten gran parte de las competencias
de ejecución derivadas de esa supervisión prudencial347 porque, como consecuencia, deberán
delimitarse las competencias sancionadoras que a cada autoridad incumben.
1.1. El control de las decisiones del Consejo
de Supervisión del BCE
Como mecanismo de control de las decisiones adoptadas por el Consejo de Supervisión
del BCE, se crea el Comité Administrativo de Revisión, que conforme al artículo 24.1 del
344 Regla mento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo de 15 de oc tubre de 2013 que encomienda al Ba nco Cen-
tral Europ eo tareas especí ficas respecto de pol íticas relacionadas c on la supervisión prude ncial
de las entidade s de crédito.
345 De es te modo, desde el comien zo de su actividad, y en los t érminos ind icados, han quedado s ujetas
a la supervi sión directa del BCE 12 9 entidades de créd ito significat ivas de los países pa rticipantes,
que representa n casi el 82 % del total de los act ivos bancarios en la zona del e uro. Dato obtenido
del sitio web oficia l del MUS, en última consu lta de 18 de febrero de 2016, disponible en https://
www.bankingsupervision.europa.eu/about/thessm/html/index.es.html. Vid. también nota
de prensa del BCE de 30 de d iciembre de 2015 en http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/
SalaPren sa/Comunic adosBCE/ NotasInformativa sBCE/15/Arc/ Fic/presb ce2015_169.pdf
346 Las ANC o stentan «todas las f unciones de supervis ión no atribuidas al BCE se guirán siendo com-
petencia de los su pervisores naciona les. Estos se encargar án, por ejemplo, de la protección de
los consum idores, de la lucha contra el blan queo de capitales y de la super visión de las entidades
de crédito de te rceros países que estable zcan una sucursa l o presten servicios tr ansfronterizos
en un Estado m iembro» (Vid. COM(2012) 511 final, Brus elas, 12.9.2012, Propuest a de Reglamento
del Consejo que atr ibuye funciones especí ficas al Banco Centr al Europeo en lo que respect a a las
medidas relat ivas a la supervisión pr udencial de las entid ades de crédito, pág. 5).
347 «Los superv isores nacionale s podrán ejercer la mayo ría de las verifica ciones diaria s y otras activi-
dades de super visión necesar ias para prepara r y aplicar los actos d el BCE, en el marco del meca nis-
mo único de super visión», (Vid. COM(2012) 511 final, Brus elas, 12 de septiembre de 2012. P ropuesta
de Reglamento del C onsejo que atribuye funcione s específicas al B anco Central Europe o en lo que
respecta a l as medidas relativa s a la supervisión prud encial de las entidade s de crédito, pág. 5).
© 2018: Instituto Nacional de Administración Pública, María Lidón Lara Ortiz, McGraw-Hill Education.

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