La Union Europea aprueba una Directiva que endurece la legislación sobre el tabaco.

AutorvLex
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Tras un arduo debate en el Parlamento y el Consejo, el día 15.05.2001 vio la luz una Directiva sobre fabricación, presentación y venta de productos de tabaco que obliga a reducir los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono y que prohíbe términos como light o bajo en nicotina.

El texto, aprobado en Comité de Conciliación, tiene como fin aproximar las normas nacionales sobre los contenidos máximos de productos peligrosos (alquitrán, nicotina y monóxido de carbono), así como incluir advertencias sanitarias.

Entre otros aspectos, la Directiva establece que:

1) El contenido de alquitrán no deberá superar los 10 miligramos por cigarrillo (actualmente son 12), la nicotina no deberá ser superior a un miligramo por cigarrillo y el monóxido de carbono será de un máximo de 10 miligramos. Estos niveles se reducirán progresivamente, durante un periodo de transición, que concluirá en 2007.

2) El actual 'fumar perjudica gravemente la salud', deberá sustituirse por otros mensajes más directos como 'fumar mata', 'fumar puede matar' o 'fumar daña gravemente su salud y la de las personas que están a su alrededor'. Estos mensajes deberán cubrir el 30% de la cara anterior del paquete.

3) Los Estados podrán obligar a los fabricantes a reproducir en las cajetillas fotografías de órganos del cuerpo humano (los pulmones, por ejemplo) afectados por el consumo de tabaco. Sin embargo, esta última medida no se activará hasta que la Comisión Europea elabore una propuesta a finales del 2002 para evitar problemas en el mercado interior de la UE por el uso de estas imágenes.

4) Los fabricantes estarán obligados a imprimir en la parte...

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