La negativa unilateral de una empresa en posición de dominio a conceder una licencia para la utilización de un derecho de propiedad intelectual

AutorBeatriz Conde Gallego
Páginas465-483

Page 465

[Comentario a la Sentencia del TJCE de 29 de abril de 2004, asunto C-418/01, «IMS Health GmbH & Co. OHG v. NDC Health GmbH & Co. KG»]

I Antecedentes

La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 29 de abril de 2004 resuelve una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el Landgericht Frankfurt am Main (en lo sucesivo «Landgericht») sobre la interpretación del artículo 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE)1. Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la sociedad IMS Health GmbH & Co. OHG (en lo sucesivo, «IMS») y la sociedad NDC Health GmbHPage 466& Co. KG (en lo sucesivo, «NDC»), a raíz de la demanda interpuesta por la primera de las sociedades y destinada a la prohibición de utilización por parte de «NDC» de una base de datos elaborada por la empresa demandante y protegida por un derecho de autor. De entre los hechos más relevantes para comprender el alcance del litigio y el pronunciamiento del TJCE cabe destacar los siguientes:

Las sociedades mencionadas se dedican al rastreo de ventas en la industria farmacéutica y en el sector de productos sanitarios, datos que suministran luego —en forma de informes sobre ventas regionales— a las empresas farmacéuticas. Éstas, a su vez, utilizan dichos servicios para definir su territorio de ventas, elaborar y aplicar programas de incentivos para sus visitadores médicos y tener conocimiento de la evolución del mercado. Los informes de ventas regionales se basan, fundamentalmente, en los datos suministrados por los mayoristas farmacéuticos. Dichos datos se ajustan, por regla general, a una estructura definida de antemano por los proveedores de informes y que permite desglosar los informes de datos de venta en pequeñas zonas geográficas útiles (denominadas «bricks»), a la vez que evita identificar las ventas de las farmacias por separado, necesario esto último para cumplir con la normativa alemana sobre protección de datos personales. Para los fabricantes de productos farmacéuticos, la estructura de bloques en la que se presentan los datos de ventas regionales es de especial importancia, puesto que organizan su departamento de ventas y retribuyen a su personal de ventas con arreglo a la misma.

En los años sesenta «IMS», empresa líder mundial en el suministro de información a la industria farmacéutica, había subdividido inicialmente el territorio alemán en 418 segmentos, que coincidían en gran medida con las demarcaciones administrativas de los municipios y de los distritos. Dado que dicha estructura no era lo suficientemente precisa, en 1989 se llevó a cabo una subdivisión en 1.000 segmentos. En 1993, con ocasión de la introducción del sistema de códigos postales de cinco dígitos, la segmentación del mercado fue reelaborada, desarrollándose una estructura basada en 1845 segmentos. Desde enero de 2000, «IMS» elabora sus estudios con base a una división del territorio alemán en 1860 segmentos o en una subdivisión ulterior en 2.847 segmentos. Con el fin de implicar a la industria farmacéutica en la elaboración de las diferentes estructuras, «IMS» constituyó a principios de los años setenta un grupo de trabajo, denominado «RPM» («Regionales Pharmazeutischer Markt»). En dicho grupo participan representantes de la industria farmacéutica formulando propuestas de mejora de la segmentación del territorio alemán para adecuarla en mayor medida a sus necesidades.

En junio de 2000, «NDC» celebró un contrato de compra de «PI Pharmaintranet» (en lo sucesivo «PII»), empresa que había sido fundada por un antiguo empleado de «IMS». «PII» había elaborado su propia estructura basada en una segmentación de Alemania en 2.201 segmentos. Debido a las reticencias manifestadas por clientes potenciales, que se habíanPage 467adaptado a las estructuras de 1.860 o 2.847 segmentos, «PII» decidió adoptar estructuras de 1.860 y 3.000 segmentos, muy parecidas a las «IMS».

IMS

solicitó ante el «Landgericht» la adopción de medidas cautelares para impedir la utilización de dichas estructuras, considerada una violación de sus derechos de autor. En octubre de 2000, el «Landgericht» adoptó una medida cautelar por la que se prohibía a «PII» la utilización de su estructura de 3.000 segmentos y de cualquier otra estructura derivada de la estructura de 1.860 segmentos. La medida cautelar fue confirmada por el Oberlandesgericht Frankfurt a. M en junio de 2001. Tras la adquisición de «PII» por parte de «NDC» se impuso una medida cautelar análoga contra esta última.

Ante la adopción inminente de la medida cautelar, «NDC» solicitó a «IMS» que le concediera, a título oneroso, una licencia para la utilización de su estructura de 1.860 segmentos, a lo que «IMS» se negó. Tras dicha negativa, «NDC» presentó ante la Comisión una denuncia por abuso de posición dominante en la que solicitaba que se adoptaran medidas provisionales.

El 3 de julio de 2001, la Comisión adoptó la Decisión 2002/165/CE2estimando la solicitud de «NDC» y ordenando a «IMS» que concediera sin demora una licencia a todas las empresas que operaran actualmente en el mercado alemán de servicios de datos de ventas regionales, previa solicitud y de manera no discriminatoria, para el uso de la estructura de 1.860 segmentos. «IMS» interpuso dos recursos solicitando al Tribunal de Primera Instancia (TPI) la anulación de la decisión de la Comisión y la suspensión de la medida cautelar, respectivamente. Mediante auto de 26 de octubre de 20013, el Presidente del TPI estimó la demanda de suspensión provisional. El recurso de apelación interpuesto por «NDC» contra dicha resolución fue desestimado por el Presidente del TJCE mediante auto de 11 de abril de 20024. Por su parte, el 13 de agosto de 2003 la Comisión revocó mediante Decisión 2003/741/CE5 la anterior Decisión 2002/165/CE, aduciendo que ya no era urgente que se aplicaran las medidas provisionales antes de que la Comisión concluyera el procedimiento administrativo.

Por lo que respecta al procedimiento principal ante el órgano jurisdiccional nacional, «IMS» reiteró su demanda destinada a que se prohibiera a «NDC» la utilización de la estructura de 1.860 segmentos o cualquier otra derivada de la misma. El «Landgericht» consideró, sin embargo, que el derecho de cesación que en principio garantiza la normativa nacio-I nal sobre derechos de autor no podría aplicarse en caso de que se llegara a la conclusión de que la negativa de «IMS» a conceder una licenciaPage 468a «NDC» en condiciones razonables constituye un comportamiento abusivo en el sentido del artículo 82 TCE. Por ello, mediante resolución de 12 de julio de 2001, el «Landgericht» suspendió el procedimiento y planteó al TJCE las siguientes cuestiones:

«1. ¿Debe interpretarse el artículo 82 TCE en el sentido de que la negativa de una empresa que ocupa una posición dominante en un mercado a celebrar un contrato de licencia para la utilización de una base de datos amparada por un derecho de propiedad intelectual con una empresa que desea introducirse en el mismo mercado geográfico y material constituye un comportamiento abusivo si los actores que representan la contraparte del mercado, es decir, los compradores potenciales, rechazan cualquier producto que no explote la base de datos protegida porque se han organizado para utilizar los productos que se fundan en la base de datos protegida?

2. ¿Influye en la cuestión del comportamiento abusivo de la empresa dominante la medida en la que los colaboradores de la contraparte del mer cado han participado en el desarrollo de la base de datos protegida por un derecho de propiedad intelectual?

3. ¿Influye en la cuestión del comportamiento abusivo de la empresa dominante el esfuerzo de adaptación que tendrían que hacer los operadores que hasta entonces hubieran comprado el producto de la empresa dominante si en adelante compraran el producto de una empresa competidora que no explota la base de datos protegida?».

II Doctrina

En su Sentencia de 29 de abril de 2004, el TJCE señaló que la primera de las cuestiones planteadas partía la premisa de que la utilización de la estructura de 1.860 segmentos es indispensable para permitir a un competidor potencial el acceso al mercado en el que la empresa titular del derecho de propiedad intelectual ostenta una posición de dominio. En tanto en cuanto las cuestiones segunda y tercera tenían como objeto la determinación de los criterios pertinentes para apreciar el carácter indispensable de la estructura protegida, el TJCE consideró apropiado responder en primer lugar a las mismas. Así, según el Tribunal:

«28. De los apartados 43 y 44 de la Sentencia Bronner (C- 7/97, Rec, pág. I- 7791) se desprende que para determinar si un producto o servicio es indispensable para permitir que una empresa desempeñe su actividad en un mercado determinado, debe analizarse si existen productos o servicios que constituyan soluciones alternativa, aunque éstas sean menos ventajosas, y si existen obstáculos técnicos, reglamentarios o económicos que puedan hacer imposible, o, al menos, enormemente difícil, para cualquier empresa que pretenda operar en ese mercado, crear, eventualmente en colaboración con otros operadores, productos o servicios alternativos. Según el apartado 46 de dicha Sentencia Bronner, para poder admitir la existencia de obstáculos de carácter económico debe...

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