Uniforme de trabajo

AutorN.Batista
CargoCondiciones contractuales

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la pretensión actora que alegaba infracción de los convenios colectivos de RENFE y de los artículos 14 al 28 CE y 4, 17, 66 y 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Los hechos sobre los que versa el litigio son sucintamente los siguientes:

La dirección comercial de AVE -unidad departamental perteneciente a RENFE- publicó, en fecha 30 de septiembre de 1992, el manual de uniformidad del personal de atención al cliente de AVE; que entre otras prendas se exige al personal masculino el uso de pantalón y calcetines y al personal femenino el uso de falda dos centímetros por encima de la rótula y medias, durante la prestación de servicios laborales.

El sindicato demandante promovió expediente de conflicto colectivo ante la autoridad laboral, al entender que aquella disposición priva a las mujeres de su derecho a optar por el uso de falda o pantalón, y constituye una discriminación por razón de sexo, por lo que debía declararse nula.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión actora, argumentando en esta resolución que es razonable exigir al personal que atienda el una uniformidad especial, que no quede al arbitrio del trabajador, ni un derecho de opción, que al varón no se otorga, cuando el uso de la falda en el ambiente social que nos rodea no se considera discriminatoria por razón de sexo, sino simple manifestación de modo o elegancia o del disfrute de una comodidad¿

Frente a la citada sentencia, la parte demandante interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha precisado en la sentencia de 23 de enero de 2001 que la práctica empresarial de obligar a las azafatas del AVE Madrid-Sevilla a utilizar falda dos centímetros por encima de la rótula no constituye discriminación, pues la desigualdad de trato con los hombres no obedece a un motivo sexista, siendo la obligación de uniformidad razonable para quienes de manera constante y habitual proyectan sobre los clientes la imagen de la compañía, en condiciones de igualdad con otras empresas dedicadas a idéntica o semejante actividad, por lo que existe una justificación objetiva y razonable que prive a la uniformidad de la empleada de carácter discriminatorio.

En el supuesto enjuiciado, el Alto Tribunal analiza en qué modo y medida la imposición de falda a las mujeres, durante la jornada...

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