La empresa, la unificación del Derecho de obligaciones y el Derecho Mercantil-Broseta Pont, Manuel

AutorManuel Serrano
Páginas550-553

Broseta Pont, Manuel: La empresa, la unificación del Derecho de obligaciones y el Derecho Mercantil.-Biblioteca Tecnos de Estudios Jurídicos. Madrid, 1965, 298 págs.

La obra del profesor Broseta, Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Valencia, constituye un claro ejemplo de los frutos que pueden obtenerse cuando, huyendo de construcciones dogmáticas, se utiliza con el más limpio estilo jurídico el doble método histórico y de atenta observación de la realidad.

El autor, en efecto, examina en el primer capítulo de su obra el desenvolvimiento histórico del Derecho mercantil hasta el tiempo de la Codificación, poniendo de relieve los diversos factores económicos, políticos y sociales que determinaron el nacimiento del Derecho mercantil como el Derecho especial de los comerciantes en el ejercicio de su tráfico profesional y que condicionaron en cada momento histórico su posterior evolución.

Pero al propio tiempo examina la realidad estrictamente jurídica de la época, llamando la atención sobre la existencia de una jurisdicción especial para el comercio, a la que correspondía resolver sobre los litigios y los conflictos de intereses entre los comerciantes, nacidos de negocios o de relaciones mercantiles, porque esta doble limitación subjetiva y objetiva de la competencia delimitaba en cierta forma el ámbito o contenido del Derecho mercantil.

Con especial interés señala el autor la presencia en esta etapa de una «tendencia» generalizadora que, posteriormente, al crecer en intensidad, generará un proceso de objetivación. Ciertamente, el uso ocasional de instituciones mercantiles por personas no comerciantes determinaría una extensión de la competencia de laPage 555 jurisdicción especial, y al propio tiempo indirectamente una ampliación del ámbito y del contenido del Derecho mercantil.

En el capítulo II estudia el autor el Derecho mercantil como el Derecho de los actos de comercio, partiendo siempre de la estructura económica y político-social de la época, dominada por el nuevo espíritu capitalista y por la ideología liberal de la Revolución francesa.

Suele afirmarse que esta nueva concepción objetiva del Derecho mercantil aparece en el Código de comercio francés de 1807; pero el autor pone de relieve, a la vista de los artículos del «Code», que recoge en su versión original, que el «acto de comercio objetivo» nace en el «Code» exclusivamente como un recurso técnico para extender la competencia de los Tribunales de comercio sobre ciertos negocios e instituciones que se reputaban mercantiles, aunque sus autores no fueran comerciantes, y no excluye el carácter predominantemente subjetivo que el Derecho mercantil tuvo en sus orígenes y que el «Code» conserva.

Pero el fenómeno de la progresiva extensión o generalización del Derecho mercantil, mal interpretado por la doctrina posterior, llevó a una progresiva objetivación del Derecho mercantil, que se acusa en el Código de comercio alemán de 1861; en el italiano de 1882; con ciertas dudas, en el español de 1829; y, paladinamente, en el vigente de 1885. El acto objetivo en estos Códigos no aparece ya como criterio técnico para la atribución de la competencia, sino como criterio sustantivo para la delimitación de la materia mercantil. El error de estos Códigos radica en haber afirmado el carácter mercantil y especial de aquellas instituciones y principios «generalizados» cuando se habían convertido en generales o comunes, es decir, en civiles.

Los Códigos mas recientes han vuelto sobre sus pasos. El Código de comercio alemán de 1897 retorna al sistema subjetivo al situar al comerciante en el centro del sistema y estimar mercantiles todos los actos o negocios que realice en el ejercicio de su actividad mercantil. Pero al propio tiempo, consumando en su recto sentido la tendencia generalizadora antes señalada, se recogen en el Código civil las normas e instituciones que, nacidas en el seno del Derecho mercantil, se han convertido en civiles por efecto de su generalización. También el Código civil italiano de 1942 re-Page 556torna a un sistema subjetivo centrado sobre la figura del empresario, que viene a sustituir en el texto legal unificado a la persona del comerciante.

El posterior desarrollo de la revolución industrial y el intervencionismo estatal, cada vez más acusado, imprimen a las nuevas estructuras económicas y político-sociales una profunda transformación...

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