La unificación de los recursos gubernativos contra la calificación del Registrador.

AutorEladio Ballester
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1073-1080

Page 1073

I

Los recursos gubernativos que respectivamente pueden interponerse contra la calificación de los Registradores de la Propiedad (arts. 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario, en adelante RH) y Mercantiles (artículos 49 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil, en adelante RRM), presentan una sustancial identidad, que nada tiene de sorprendente, puesto que, como es bien sabido, el Registro Mercantil se organizó a partir de las coordenadas esenciales del preexistente Registro de la Propiedad. Idénticos son en ambos recursos, en efecto, la finalidad perseguida, el funcionario-calificador, las personas que pueden interponer el recurso y el órgano llamado, en definitiva, a resolverlo.

Pero sustancial y lógica, como decimos, la identidad entre uno y otro recurso es incompleta, existiendo entre ellos las siguientes diferencias:

A) Contado en todo caso desde la fecha de la nota de calificacón, el plazo de interposición del recurso es de cuatro meses, cuando se recurre contra la calificación del Registrador de la Propiedad, y de dos meses, cuando se recurre contra la del Registrador Mercantil.

B) En el recurso contra la calificación de los Registradores de la Propiedad existen dos instancias: la primera, ante el Presidente de la Audiencia Territorial respectiva, que termina con el auto presidencial, y la segunda, de apelación, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. En el recurso contra la calificación de los Registradores Mercantiles existe, en cambio, una tínica instancia, ante la Dirección Page 1074 General, precediendo al recurso una solicitud de reforma presentada al propio funcionario calificador y que éste resolverá mediante un acuerdo «claro, preciso y congruente», cuyo formato imita al del auto presidencial antes citado.

  1. Por último, para resolver el recurso interpuesto contra la calificación de los Registradores de la Propiedad, la Dirección General no tiene señalado legalmente plazo alguno, mientras que, por su parte, el interpuesto contra la de los Registradores Mercantiles tendrá que resolverlo (art. 60 RRM) «en el más breve plazo posible, sin que exceda de tres meses a partir del día en que figuren o se incorporen en el expediente los documentos necesarios para fundar su decisión».

II

La razón de ser de tales diferencias es manifiesta: el RRM no se limitó en su momento a incorporar por simple transcripción el recurso que la legislación hipotecaria regulaba, sino que, sin alterar su esencia, la agilizó y aligeró, acortando el plazo de...

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