La unificación legislativa del derecho de la contratación civil y mercantil, como posible vía de solución a la duplicidad normativa: en concreto, la posible unificación de la teoría general de las obligaciones y contratos civiles y mercantiles

AutorMª Ángeles Martín Rodríguez
Cargo del AutorProfesora Ayudante de Derecho Civil de la Universidad de Alcalá
Páginas185-239

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1. Consideraciones generales

Concluimos el Capítulo anterior planteándonos la unificación como vía de solución a la problemática, sobre todo práctica, que plantea la duplicidad normativa en materia de Teoría General de las obligaciones y contratos civiles y mercantiles.

Los resultados prácticos obtenidos mediante el estudio de diversas sentencias correspondientes a las instituciones con doble regulación, en materia de Teoría General de obligaciones y contratos, junto con los mencionados fenómenos de generalización o extensión del Derecho Mercantil y comercialización del Derecho Civil, provocan una mayor confusión en lo que se refiere al contenido específico de las dos ramas del Derecho que nos llevan a plantearnos con qué alcance y extensión puede llevarse a cabo la unificación de todo aquello que ya no sea o implique una especialidad.

Esto no quiere decir, en ningún caso, que nuestra intención sea defender la supremacía del Derecho Civil por encima del Mercantil. Por el contrario, a nuestro modo de ver, la solución pasaría por la limpieza de los Códigos de todo aquello que se pueda considerar superfluo o innecesario, por no aportar una novedad frente a lo ya establecido, intentando una nueva visión del contenido de los tex-Page 186tos codificados. En palabras de DE BUEN137 "...lo que sí convendría es señalar con técnica acertada los límites de la legislación civil y de la mercantil; llevar al Código civil lo que ha alcanzado carácter general y reducir el Código de comercio a lo constitutivo de la especialidad jurídica que es su razón de ser; evitar repeticiones y enlazar con rigor los preceptos de uno y otro para evitar los inconvenientes de la dualidad de legislación". Esta idea expresada por DE BUEN es en síntesis el objetivo de nuestro estudio.

Revisar lo establecido en los Códigos para evitar repeticiones innecesarias que complican la labor del jurista, a la vez, que incluir dentro de los mismos y en la medida de lo posible todas las nuevas leyes especiales que vienen a cubrir necesidades no cubiertas por los mismos, en una situación muy similar a la que dio origen al nacimiento del Derecho Mercantil, y que serán realmente las que marcan las especialidades respecto de la materia propia y específica del Derecho Mercantil.

El objeto de nuestro estudio, la unificación del Derecho de la Contratación, y en concreto de la unificación de la Teoría General de las obligaciones y contratos civiles y mercantiles es, por una lado, un tema largamente discutido por la doctrina, sobre todo por la mercantilista, la civilista casi no la ha tenido en consideración, y, por otro, una realidad legislativa en algunos países europeos, donde se ha llevado a cabo la misma mediante la redacción de un único Código de las Obligaciones. Si bien, en algunos casos, no se ha tratado de una verdadera unificación, lo cierto es que las normas aparecen refundidas en un único texto legal lo que facilita la aplicación de las mismas.

Apoyándonos en ambas realidades, doctrinal y positiva, vamos a estudiar en qué momento histórico aparecen las primeras tesis unificadoras y con qué extensión y alcance. Así como la situación en la que se encuentra en la actualidad el debate doctrinal en esta materia. Para concluir este capítulo con un breve análisis de la realidad legislativa del Derecho Comparado y nuestra opinión sobre la posibilidad de la unificación y de qué forma pueda ser llevada a cabo.

2. La opinión de la Doctrina española sobre la extensión y alcance de la unificación del Derecho Patrimonial Privado En especial sobre el derecho de la Contratación

Como inicio de este pequeño recorrido histórico doctrinal de nuestro país, podemos decir que la idea de la unificación se encuentra ya presente a lo largo de todo el siglo XIX.

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Pese a la realización del Código de comercio de 1829 como Código separado del civil, existe la opinión casi generalizada de que el Derecho Mercantil era un parte más o menos vasta del Derecho Civil, lo que hace posible que se encuentre en un Código especial o dentro del Código civil.

Un importante período de discusión entre "autonomistas" y "unificadores" se desarrolló en los momentos anteriores al Código de comercio de 1885. En este sentido, existe entre los defensores de la unificación la idea de que el Derecho Mercantil esta llamado a desaparecer para refundirse en el civil, modificando a éste en relación con los actos de comercio.

En 1882, un informe emitido por la Universidad de Madrid sobre el Proyecto de Código de comercio consideraba que "en el progreso del derecho la separación histórica de estas dos ramas está llamada a desaparecer. El progreso no consiste en civilizar el Derecho comercial, sino en mercantilizar el Derecho Civil". Cosa que ha ocurrido con la mencionada "comercialización del Derecho Civil".

La conclusión evidente de este informe sería que cuando el Derecho Civil evoluciona de tal forma que es capaz de cubrir las necesidades surgidas en la sociedad, el Derecho Mercantil desaparece utilizando el mismo argumento que fundamentó, para algunos autores, la aparición del Derecho Mercantil.

Tras la publicación de ambos Códigos, se desarrolló un importante debate entre los autores partidarios de la autonomía del Derecho Mercantil y aquellos otros que, por el contrario, defendían la unificación de ambos.

Los argumentos que esgrimen unos y otros para la defensa de sus diferentes posiciones serían los siguientes.

Los partidarios de la autonomía del Derecho Mercantil afirman que:

  1. La separación entre ambas ramas es el resultado de su evolución histórica.

  2. La importancia del Derecho Mercantil va en aumento, de forma que, su influencia en el Derecho de la Contratación es tan grande que puede decirse que ha llegado a absorberle.

  3. El Derecho Mercantil contenido en los Códigos de comercio es el Derecho privado moderno, mientras que el Derecho Civil de los Códigos es el Derecho privado antiguo petrificado.

    No deja de ser sorprendente esta afirmación, sobre todo, por cuanto se refiere a la casi inexistencia de normas generales mercantiles sobre las obligaciones y contratos, siendo necesaria la aplicación supletoria del Código civil y, acudiendo a ella el propio Código de comercio al comenzar su regulación de las obligaciones y contratos mercantiles con el artículo 50 que, es una llamada general en esta materia al Código civil. Y, en muchas ocasiones, no sólo supletoria sino conjunta, por el escaso número de preceptos mercantiles, como hemos puesto de mani-Page 188fiesto en el momento de estudiar la aplicación práctica de ambos Códigos a la resolución de los conflictos. En concreto, recordemos que en la resolución de todos aquellos supuestos cuyos objetos son contratos mercantiles, desde el punto de vista general, se aplican conjuntamente y de manera idéntica los preceptos del Código de comercio y los que regulan la cuestión en el Código civil. Y, en otras ocasiones ni siquiera se tiene en cuenta el carácter mercantil del contrato y se le aplican sin más los preceptos civiles que correspondan.

    La defensa de la autonomía del Derecho Mercantil mediante estos argumentos, parece llevar, también, al resultado indirecto de la unificación, si bien con un predominio en la misma de aquél sobre el Derecho Civil.

    Por su parte, los partidarios de la unificación consideran numerosas las razones para defender aquella, entre otras podíamos enumerar las siguientes (que nosotros ya hemos puesto de manifiesto en los epígrafes anteriores):

  4. La inseguridad jurídica provocada por la doble regulación.

  5. La dificultad de delimitar el ámbito propio del Derecho Mercantil frente al Derecho Civil, en un gran número de instituciones con duplicidad de regulación.

  6. Los problemas de aplicación de la norma al caso concreto. Y, en concreto los problemas que genera la aplicación a los no comerciantes de un Derecho creado por y para los comerciantes.

    Por todas estas razones, los defensores de la posibilidad de la unificación consideran que "el progreso jurídico no consiste en empeñarse en la tarea imposible de...

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