La unificación de la doctrina jurisprudencial sobre la prescripción de las acciones de competencia desleal derivada de actos continuados

AutorFrancisco Redondo Trigo
CargoAcadémico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor en Derecho y Abogado
Páginas2978-2983

La determinación del dies a quo del plazo de ejercicio de las acciones de competencia desleal

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I Introducción

Hasta fechas recientes la prescripción de las acciones de competencia desleal venía regulada por lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Competencia Desleal que literalmente rezaba del siguiente tenor:

«Las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la realización del acto».

Sin embargo, la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que ha incorporado al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CE) número 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo; e incorporando igualmente la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, ha supuesto un claro cambio legislativo sobre la cuestión.

De esta forma, la prescripción de las acciones de competencia desleal ha pasado a estar regulada en el vigente artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal que prevé lo siguiente:

«Las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32 prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competenciaPage 2979 desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.

La prescripción de las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios, se rige por lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias».

Como puede comprobarse la redacción, en lo que aquí nos interesa, ha variado en lo siguiente: si antes la norma establecía: «…por el transcurso de tres años desde el momento de la realización del acto», ahora la regulación viene dada: «…por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta», es decir, el cambio legislativo supone ahora la atención a la «finalización» en contraposición a la «realización».

II La unificación de la doctrina jurisprudencial

Esta reforma normativa ha sido uno de los argumentos utilizados por la sentencia plenaria del Tribunal Supremo, de 21 de enero de 2010 (LA LEY 1010/2010), puesta en unificación de doctrina jurisprudencial dirimiendo un supuesto de prescripción extintiva de acciones de competencia desleal, debido a que la cuestión ha venido siendo arduamente debatida tanto a nivel doctrinal1 como en el jurisprudencial, existiendo incluso visiones contradictorias en nuestra Sala Primera del Tribunal Supremo.

En el supuesto objeto de la referida casación, la entidad Officine Carpí, S. R. L., demandó a la sociedad Central Agrícola Boví, S. L., al entender la primera que la comercialización por esta última de unas bombas rociadoras constituía un supuesto de competencia desleal.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia, número 3 de Lérida, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida, de 28 de febrero de 2005, desestimaron la demanda (por estimación de la excepción de prescripción) y el recurso de apelación, respectivamente, dando lugar al correspondiente recurso de casación cuyo objeto versaba concretamente sobre la computación y determinación del dies a quo del plazo de prescripción extintiva...

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