La unificación del Derecho Privado europeo en el ámbito contractual y la posibilidad de ampliación a la propiedad inmobiliaria

AutorM.ª del Rosario Díaz Romero
CargoProfesora Titular de Derecho Civil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas2281-2315

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Este artículo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación «La unificación del Derecho Privado europeo: Estado actual y perspectivas de futuro, II», cofinanciado por la Comunidad Autónoma de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para el año 2008, cuyo investigador principal durante ese periodo fue la Profesora Doctora M.ª del Rosario DÍAZ ROMERO (referencia: CCG07-UAM/HUM-1678). Page 2282

1. Elaboración de un marco común de referencia El DCFR
1.1. Antecedentes

La base del estado actual del Marco Común de Referencia se centra en el nacimiento de la denominada Red Común de Derecho Privado Europeo 2, una red de excelencia académica creada por la Comisión de las Comunidades Europeas, bajo el Sexto Programa Marco de la Unión Europea para la investigación en el tema de la Unificación del Derecho Privado Europeo (Towards a European Contract Law).

En esta Red participan también los siguientes Grupos de Trabajo:

- The Study Group on a European Civil Code (coordinador: Christian von Bar).

- The Research Group on the Existing EC Private Law, or «Acquis Group» (coordinador: Hans Schulte-Nölke).

- The Project Group on a Restatement of European Insurance Contract Law, or «Insurance Group» (coordinador: Helmut Heiss).

- The Association Henri Capitant together with the Société de Législation Comparée and the Conseil Supérieur du Notariat (Presidente: Michel Grimaldi).

- The Common Core Group (coordinadores: Ugo Mattei y Mauro Bussani).

- The Research Group on the Economic Assessment of Contract Law Rules, or «Economic Impact Group» (TILEC - Tilburg Law and Economics Center) (coordinador: Eric van Damme).

- The «Database Group» (coordinador: Pauline Remy-Corlay). - The Academy of European Law (ERA) (responsible: Angelica Fuchs).Page 2283

El objetivo de esta Red era elaborar una propuesta para el Marco Común de Referencia (Common Frame of Reference, CFR), del Derecho Contractual Europeo, según indicaciones del Plan de Acción y Comunicación de la Comisión (Commission's Action Plan, COM [2003] 68 final) y Commission's Communication on «European Contract Law and the Revision of the Acquis: The Way Forward» (COM (2004) 651 Final) de 11 de octubre de 2004.

La propuesta consistía en la presentación de principios («Principios Comunes de Derecho Contractual Europeo» o «Common Principles of European Contract Law» = CoPECL), que incluirían definiciones, conceptos generales y normas legales. Estos Principios se complementarían con comentarios, información comparativa y con un análisis valorativo que incluiría un estudio de su posible impacto económico y social y de los problemas o formas de aplicabilidad de los principios.

El objetivo era establecer un Marco Europeo Común de Referencia con las pautas para consolidar la legislación existente y para la legislación futura.

1.2. El draft common frame of reference

El objetivo está hoy más cerca de conseguirse, el borrador del Marco Común de Referencia (Common Frame of Reference -CFR-) sobre Derecho Contractual Europeo, vio la luz a principios del año 2008 (Draft Common Frame of Reference -DCFR-) , y ha logrado su texto definitivo en febrero de 2009 3.Page 2284

Este borrador ha sido preparado por el Study Group on a European Civil Code y el Research Group on EC Private Law -Acquis Group- y está basado, en parte, en una versión revisada de los Principios sobre Derecho Contractual Europeo 4, elaborados por el Study Group, y dirigidos por Christian VON BAR 5.Page 2285

En este borrador se presenta el primer Proyecto académico de un Marco Común de Referencia, en el que se contienen Principios, Definiciones y Reglas Modelo de Derecho Privado Europeo. Este esbozo de Edición Provisional tiene, entre otros objetivos, cumplir la misión encargada por la Comisión Europea en 2005, tras el encargo recibido por el Plan de Acción para armonizar el Derecho Contractual Europeo, en enero de 2003.

El DCFR es un texto académico en el que se exponen los resultados de un gran proyecto de investigación europeo que invita a la reflexión, promueve el conocimiento del Derecho Privado europeo y muestra un análisis comparativo de los ordenamientos jurídicos europeos que parten de una base común, y pueden aportar soluciones a los problemas y dudas jurídicas que se plantean ante los tribunales europeos y organismos oficiales encargados de armonizar y modernizar los Derechos nacionales y construir un Derecho Privado europeo 6.

2. Intentos de aproximación de legislaciones europeas en materia jurídico-real

Las propuestas unificadoras del Derecho Privado europeo se han centrado hasta ahora en el ámbito del Derecho de Contratos, pero también se ha considerado la necesidad de efectuar algunas incursiones en materia de Derechos Reales, como es el caso del Libro Verde sobre el Crédito Hipotecario presentado por la Comisión el 19 de julio de 2005 (COM. 2005, 327 final), la Directiva 1993/7, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (I. 75) (DOCE L 74, de 27 de marzo de 1993, 74), la Directiva 1994/47, de 26 de octubre de 1994 (I. 70), sobre derechos de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DOCE L 280, de 29 de octubre de 1994, 83), el Convenio de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre ley aplicable al Trust (II. 35) y Principios de Derecho Privado Europeo de Trust (III. 20).Page 2286

Desde el mismo TCE, el artículo 295 se refiere al derecho de propiedad, estableciendo que: «el presente Tratado no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros», y en la Carta de Derechos Fundamentales (DOCE C 364, 18/12/2000), el artículo 17 dispone que: «toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos...».

La referencia parece demasiado genérica, quizá para dejar amplio margen de actuación a las legislaciones nacionales para continuar con sus particularidades o intentar adoptar una regulación unitaria del Derecho de Propiedad y sus formas de transmisión.

Existen opiniones, como la de Esther ARROYO 7, que entienden que estos textos lo único que pretenden «es dejar claro que no es propósito de la Comunidad interferir en el sistema de adquisición de la propiedad y, en definitiva, que la construcción de una Unión Europea no significará su socialización». Sin embargo, tampoco existe obstáculo para deducir que la no referencia al sistema de transmisión de la propiedad, no implica una renuncia a su unificación futura si se logra el oportuno consenso.

De hecho, esta autora llega a afirmar que: «el Consejo Europeo de Tampere tampoco aludió únicamente al Derecho Contractual, sino que en su dictamen sobre la primera Comunicación de la Comisión reivindicaba la elaboración de un estudio sobe el Derecho de responsabilidad civil y el Derecho de Propiedad. Así pues, no resulta comprensible por qué la Comisión no constata que el marco de referencia y las restantes acciones pueden ir más allá del Derecho contractual. Sería deseable que se aclarara esta situación, sobre todo porque incluso en las negociaciones entabladas en el seno de la Convención no se contempla tal limitación» 8.

Textualmente el Consejo Europeo, celebrado en Tampere (Finlandia) los días 15 y 16 de octubre de 1999, llegó a reconocer, en su conclusión 39, que: «Por lo que respecta al Derecho material, se requiere un estudio global de la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia civil para eliminar los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles. El Consejo debería informar antes de finales de 2001».

2.1. Iniciativas del Study Group on a European Civil Code

En este sentido, resulta adecuado hacer referencia a los propios trabajos e iniciativas del Study Group on a European Civil Code 9. Puede ser interesante recordar que este Grupo de Estudio se constituyó en 1998, examinan-Page 2287do los resultados de la Conferencia Internacional «Hacia un Código Civil Europeo», organizada por el Ministerio holandés de Justicia, y celebrada en La Haya en 1997.

La Conferencia había sido convocada a propósito de las dos Resoluciones del Parlamento Europeo de 1989 (Resolution on Action to bring into line the private law of the member states, de 26 de mayo de 1989, DOCE de 26 de junio) y 1994 (Resolution on the harmonisation of certain sectors of the private law of the member states, de 6 de mayo de 1994, DOCE de 25 de julio), a favor de la unificación del Derecho Privado Europeo 10.

El Study Group presentó un borrador en el que sí se empezó a incluir, entre las materias a unificar en la actualidad, el régimen de la propiedad y su transmisión, ya que se dedica el Libro VIII a «la transmisión de la propiedad de...

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