Estados Unidos

AutorJosé A. Amat - Megan Mroczkowski
Páginas182-193

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Introducción

El Sistema de justicia juvenil en los Estados Unidos ha estado evolucionando desde la fundación de la nación. Este trabajo describe los aspectos primordiales del proceso evolutivo, y los casos claves que influenciaron de manera decisiva el desarrollo, del sistema de Justicia Juvenil de los Estados Unidos. También incluye una breve descripción del proceso judicial, desde la detención hasta la sentencia "adjudicación", y la estructuración administrativa del sistema judicial actual con algunos datos estadísticos relevantes.

Orígen del sistema judicial juvenil norteamericano

Durante los primeros años tras la creación de la nación norteamericana su legislación estaba influida por la Ley común de Inglaterra (ABA, 2016). William Blackstone, uno de los letrados ingleses más prominentes de su época, publicó "Comentarios sobre la Ley en Inglaterra" en 1760 (Blackstone 1765). Blackstone sostenía que para que alguien pueda ser imputado por un crimen debe haberlo perpetrado y haber tenido la intención de cometerlo. Se presumía que los individuos de entre siete y catorce años de edad eran incapaces de cometer un crimen, a menos que entendiesen la diferencia entre el bien y el mal, en cuyo caso, podrían ser convictos y penados por ello (Blackstone1765).

Durante el siglo XIX el trato a los menores por la justicia comenzó a cambiar en los Estados Unidos. En 1825 en la ciudad de Nueva York, la Sociedad para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, estableció "La Casa Refugio de Nueva York" para albergar a los delincuentes menores. Igualmente, la Escuela Reformatorio de Chicago abrió sus puertas en 1855. Los reformadores que apoyaron estas instituciones tenían dos objetivos: separar la población de delincuentes menores de la población adulta y centrarse en su rehabilitación (ABA, 2016).

En 1899 fue establecida la primera Corte Tutelar de Menores de los Estados Unidos en Cook County, Illinois (ABA, 2016). En 1909 el juez Julián Mack, uno de los primeros jueces que presidió

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esta Corte, estableció "que a los menores que comparezcan ante la Corte se les debe hacer entender, por supuesto, que están compareciendo ante la autoridad del Estado, pero al mismo tiempo, y con más énfasis si cabe, se les debe hacer comprender que están siendo objeto de consideración y cuidado" (Mack, 1909). Durante los veinticinco años siguientes, la mayoría de los estados de la Unión establecerían Cortes Tutelares de Menores. Fundadas bajo el principio de "parens patriae"84, estas cortes concedieron al Estado el poder de servir como guardián legal de los menores. De acuerdo con dicho principio estas Cortes promovieron el tratamiento de los casos de delincuencia juvenil de una manera neutral, no hostil y flexible (ABA, 2016).

La justicia juvenil y principios de justicia de la ley

La Corte Suprema de los Estados Unidos se ha pronunciado en tres casos que han alterado de manera clave los procedimientos jurídicos en las Cortes Juveniles.

El caso de Kent vs United States, 383 U.S. 541 (1966), se consideró que "debe existir base suficiente para temer que el menor reciba lo peor de los dos mundos (en las Cortes Tutelares de Menores): que no reciba la protección destinada a los adultos, ni el cuidado y tratamiento rehabilitador promulgado para los menores". En el citado caso se estableció que los menores tienen derecho a una audiencia en la que se les explique los razonamientos de la decisión de la Corte por la que ésta se inhibe, de su jurisdicción en un caso.

En el caso "In re Gault, 387 U.S. 1 (1967) ", se garantizó a los menores el derecho a los principios de justicia. El juez de la Corte Suprema, Abe Fortas, afirmó que " ni la enmienda 14, ni la Declaración de Derechos (diez primeras enmiendas), eran solo aplicables a los adultos", por el contrario, también los menores sujetos a audiencia por una presunta falta o delito tenían derecho a los elementos básicos de los principios primordiales de la justicia, que aseguran una audiencia justa, que incluye: la notificación de los cargos imputados al menor, el derecho a un representante legal o letrado, el derecho de no confesar en su contra y el derecho a confrontar e interrogar a los testigos.

El caso, In re Winship, 397 U.S. 358 (1970)", la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció en "más allá de la duda razonable", el grado de prueba requerido en los casos criminales, incluyendo los de los menores. Con anterioridad a este caso, "la preponderancia de la evidencia" (que fuera más probable que no, que la persona hubiera cometido el crimen) era el principio que regía en los casos de menores.

En el caso, "In McKeiver v. Pennsylvania, 403 U.S. 528 (1971)", la Corte Suprema de los Estados Unidos legisló que los menores no estaban sujetos a una audiencia judicial con un tribunal de jurados.

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Estructura y procedimientos del sistema judicial de menores

Arresto

Cada uno de los Estados de la Unión tiene un procedimiento práctico distinto para estos casos. Una vez que se ha procedido al arresto del menor, la jefatura de policía determina si el caso debe ser enviado a la Corte Tutelar de Menores o remitido a uno de los muchos programas alternativos fuera del sistema judicial. La autoridad competente toma la decisión después de hablar con la víctima, el acusado, los padres del menor, y revisar el historial previo del menor en el sistema judicial, si existiese (Snyder and Sickmund, 1995). En el año 2009, el 22% de los casos de menores arrestados fueron examinados por la autoridad local competente o jefatura de policía, y liberados o remitidos a un programa externo; el 70% fue remitido a la Corte Tutelar de Menores (Puzzanchera et al, 2012).

Las regulaciones federales prohíben retener a los menores en prisiones, o celdas de adultos, por más de seis horas antes de permitir a la autoridad policial competente contactar con los familiares o el guarda legal del menor y organizar su traslado a una unidad de internamiento juvenil (Snyder and Sickmund, 1995). En el año 2009, el 83% de los casos de delincuencia juvenil fueron abiertos o iniciados por la autoridad policial competente mientras que el 17% restante fueron iniciados por los padres, las víctimas, las escuelas y consejeros o trabajadores del sistema preventivo judicial, u oficial del departamento de libertad condicional (Puzzanchera et al, 2012).

El proceso de admisión a la Corte

El proceso de admisión al sistema de judicial juvenil o Corte Tutelar de Menores es responsabilidad del Departamento de Libertad Condicional o Tutelar Juvenil y/o la oficina de la Fiscalía. El primer paso del proceso de admisión es determinar si el caso se desestima, se procede de manera informal, o se solicita una intervención formal de la Corte Tutelar de Menores (Snyder and Sickmund, 1995). El oficial encargado del proceso de admisión, inicialmente, revisa los hechos del caso para determinar si existe evidencia suficiente para refrendar la acusación. Si la evidencia es insuficiente, el caso se desestima. Si la evidencia es suficiente, se determina si una intervención formal (Audiencia en la Corte Tutelar de Menores) es necesaria. Aproximadamente la mitad de los casos remitidos a la Corte Tutelar de Menores son procesados de manera informal. En los casos procesados informalmente el menor acepta, de manera voluntaria, condiciones...

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