Unidad, lealtad y coerción federal (o estatal) en Alemania y España

AutorAntonio Arroyo Gil
CargoLetrado de la Fundación Democracia y Gobierno Local. Profesor asociado de Derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas51-70
Unidad, lealtad y coerción federal (o estatal) en Alemania y España 51
RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 51-70ISSN: 1575-720-X
UNIDAD, LEALTAD Y COERCIÓN FEDERAL (O ES TATAL) EN
ALEMANIA Y ESPAÑA*
A A G**
Resumen: La llamada coerción federal (o estatal) es una herramienta de carácter excepcional que
el ordenamiento jurídico pone en manos del Gobierno de la Federación o del Estado central para
garantizar el respeto al ordenamiento jurídico por parte de todas las entidades político-territoriales
integrantes de esa Federación o Estado (Länder en Alemania y Comunidades autónomas en Es-
paña). Su conexión con el principio de lealtad federal es evidente; de hecho, la adopción de las
medidas coercitivas presupone, normalmente, la existencia de una actuación desleal por parte
de alguna de estas entidades político-territoriales. En último término, lo que está en juego es la
garantía del principio de unidad del Estado, fundamento de todo el ordenamiento jurídico.
Palabras clave: federalismo; Estado federal; Estado autonómico; Alemania; España; unidad del
Estado; lealtad federal; coerción federal; coerción estatal.
Abstract: The so called federal (or state) coercion is an exceptional tool recognized by the law
in favour of the Federal or Central Government in order to ensure respect for the law by all the
political-territorial entities members of the Federation or State (Länder in Germany and autono-
mous Communities in Spain). Its connection with the principle of federal loyalty is evident; in
fact, the adoption of coercive measures presupposes normally the existence of an unfair action by
any of these political-territorial entities. Ultimately, what is at stake is the guarantee of the unity
of the state, foundation of the whole legal system.
Keywords: federalism; Federal State; Autonomous State; Germany; Spain; State unity; federal
loyalty; federal coercion; state coercion.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. EL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ESTADO; III. EL PRIN-
CIPIO DE LEALTAD FEDERAL; IV. COERCIÓN FEDERAL (O ESTATAL); 1. Considera-
ciones generales; 2. La coerción federal en Alemania; 3. La coerción estatal en España (a la luz
de la experiencia alemana); V. A MODO DE CONCLUSIÓN; VI. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
(en alemán y castellano)
* Fecha de recepción: 5 de noviembre de 2014.
Fecha de aceptación: 19 de noviembre de 2014.
** Letrado de la Fundación Democracia y Gobierno Local. Profesor asociado de Derecho constitucional
de la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico: antonio.arroyo@uam.es.
Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación del Ministerio de Economía y Competitividad
(DER2012-34428) sobre “Las posibilidades del Estado jurisdiccional autonómico tras la sentencia del Estatut en
la actual situación de crisis económica y bloqueo institucional” (IP: Prof. Dr. D. Juan José Solozábal Echavarría).
ANTONIO ARROYO GIL
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RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 51-70 ISSN: 1575-720-X
I. INTRODUCCIÓN
La previsión contenida en el art. 155 de la Constitución española (CE) se parece mucho
a la establecida en el art. 37 de la Ley Fundamental de Bonn (LFB). No es de extrañar, dada
la notable atención prestada por el Constituyente español a la Constitución Federal alemana,
que, en muy variados aspectos, se tomó como modelo o referencia.
La intención de este trabajo no radica, sin embargo, en acometer un estudio sistemático
y exhaustivo de esos preceptos constitucionales, o, dicho de otro modo, de las institucio-
nes, técnicas o mecanismos, que los mismos regulan: “coerción o compulsión estatal”, en
España; “coerción o compulsión federal” (Bundeszwang), en Alemania.
Más bien, el propósito que aquí se persigue no es otro que llevar a cabo una aproxi-
mación a esta instituciones, absolutamente excepcionales, con el ánimo de conocer, por
supuesto, sus rasgos distintivos, pero también con el afán de situarlas en un contexto más
general, de carácter principal, desde la convicción de que ello nos permitirá, primero, enten-
der mejor por qué y para qué existen, y después, qué utilidad, si es que alguna, pueden llegar
a desplegar en la práctica, presumiendo que pudiera encauzarse dentro de los márgenes del
derecho el supuesto de hecho que prevén: el incumplimiento por un Land o Comunidad
autónoma de obligaciones constitucionales o legales o –solo en el caso español– el grave
atentado contra el interés general de España perpetrado por la actuación de una Comunidad
autónoma.
La fi nalidad de este trabajo, resulta evidente, es eminentemente teórica, más aún
cuando el terreno que transita se encuentra, en buena medida, inexplorado, al carecerse
de supuesto práctico alguno, tanto en Alemania como en España, en el que haya habido
que activar las prescripciones arriba referidas (art. 37 GG y art. 155 CE). Ahora bien, ello
no quiere decir que no existan estudios rigurosos sobre las “técnicas” que prevén estos
preceptos o que no puedan llegar a producirse las condiciones excepcionales que nos si-
tuarían ante la necesidad de activar aquellas. El reconocimiento de lo primero nos excusa
de acometer aquí un estudio que aspire a competir con los ya existentes, cuyo indudable
interés no se cuestiona. Ello nos permitirá liberarnos de los rigores propios de todo estudio
ortodoxamente académico, con su proliferación de citas, notas al pie de página, etc., para,
por el contrario, centrar el enfoque en el objetivo primordial que aquí se persigue, y que
no es otro que, como ya se ha adelantado, situar la llamada “coerción federal o estatal” en
un contexto de comprensión más amplio, a partir de alguno de los principios estructurales
básicos de todo Estado territorialmente descentralizado o, si se prefi ere, federal.
Por su parte, asumir que, aun siendo algo muy excepcional, puede llegar a producirse
el supuesto de hecho que motivaría (y justifi caría) la aplicación práctica de estas disposi-
ciones constitucionales, nos obliga a “imaginar” qué medidas o soluciones concretas cabría
adoptar, dado el silencio que tanto la Ley Fundamental de Bonn como la Constitución
española guardan al respecto. Debemos de ser conscientes de que la sola llegada de este

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