Unión Europea

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    Esta sección de Derecho de la Unión Europea ha sido coordinada por Edurne Navarro, y en su elaboración han participado Elena García, José Carlos Pérez y Luis Moscoso del Prado, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas).

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1 · Legislación

Dos años después de su aprobación, el Tratado de Lisboa entró en vigor en diciembre de 2009

Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007

El pasado 1 de diciembre de 2009 entró en vigor el Tratado de Lisboa, que inaugura un nuevo marco institucional para la Unión Europea («UE») tras su ratificación por todos los Estados miembros. El Tratado de Lisboa introduce novedades en los siguientes aspectos:

(i) Novedades institucionales

— Se reconoce formalmente la personalidad jurídica de la UE, que sustituirá a la Comunidad Europea. También cambia la denominación del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que pasa a ser Tratado de Funcionamiento de la UE. El Tratado de la UE, que constituye el otro texto básico en que se fundamenta la UE, no cambia su denominación.

— Se crea la figura de «Presidente del Consejo Europeo», cuyo mandato tendrá una duración de dos años y medio, y que sustituirá el actual sistema de presidencia rotatoria. El puesto es ocupado en la actualidad por el belga Herman Van Rompuy.

— Se crea la figura de «Alto Representante de la UE para la Política Exterior y la Seguridad Común», que será a la vez Vicepresidente de la Comisión Europea. La británica Catherine Ashton ocupa este puesto por un periodo de cinco años.

— El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pasa a denominarse Tribunal de Justicia de la UE, y el Tribunal de Primera Instancia será el Tribunal General.

— Se aumenta el número de las instituciones de la UE a siete: el Parlamento Europeo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de la UE (compuesto por los ministros de los Estados miembros), la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la UE, y dos nuevas instituciones (que ya existían pero adquieren rango de institución): el Consejo Europeo (compuesto por los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros y el Presidente de la Comisión Europea) y el Banco Central Europeo.

(ii) Modificación de los procedimientos legislativos

— El Tratado de Lisboa otorga mayor poder al Parlamento Europeo en el proceso legislativo, ampliando las materias que se tramitarían por el procedimiento de codecisión entre el Parlamento y el Consejo. Además, el Tratado incorpora la aprobación preceptiva del Parlamento en materia presupuestaria.

— En cuanto al sistema de votación en el Consejo, se amplía la aprobación por...

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