Representación indirecta y Undisclosed agency: su convergencia (la Convention on agency in the international sale of goods y los Principies of European Contract Law)

AutorBeatriz Fernández Gregoraci
CargoUniversidad de Autónoma de Madrid
Páginas1718-1749

    Este trabajo se inserta en el marco del Proyecto de investigación BJU 2002-02356 [Hacia la unificación del Derecho de obligaciones] subvencionado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Dirección General de Investigación) y fue presentado en las Jornades de Dret Catalá celebradas en Tossa de Mar los días 26 y 27 de septiembre de 2002.

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I Introducción

Tradicionalmente se ha hablado de una diferencia entre los sistemas de Common Law y los de Derecho continental a la hora de esta-Page 1718blecer los efectos de la actuación del representante en determinados supuestos. En concreto, se suelen contraponer la teoría de la undisclosed agency, propia de los sistemas del Common law, y la de la representación indirecta, propia de los sistemas continentales.

Esta división se ha intentado superar en los Principies of European Contract Law (PECL); la regulación de los supuestos que los PECL agrupan bajo la denominación de «representación indirecta» puede considerarse, en efecto, una síntesis del régimen propio de los sistemas continentales, por una parte, y del existente en los sistemas de Common Law, por otra.

Dicha aproximación tiene como antecedente la Convention on agency in the international sale of goods, (Ginebra, 17 de febrero de 1983)1 que ya intentó en su momento acercar los principios de la representación indirecta y los de la undisclosed agency en el ámbito concreto de la compraventa internacional de mercaderías. Por esta razón, aunque hayan sido escasas las ratificaciones que ha recibido dicha Convención2, parece importante el estudio de algunas de sus disposiciones, a través del debate que se originó en torno a las mismas antes de su aprobación definitiva.

La finalidad del presente trabajo consiste en determinar, mediante el análisis de las propuestas y observaciones de los representantes de los distintos países participantes en la Conferencia, de qué modo se llevó a cabo la aproximación entre los sistemas continentales y el Common Law en este punto concreto.

Así, tras una breve alusión a las diferencias más significativas entre el régimen de la representación indirecta y el de la undisclosed agency, centraremos la atención en el debate que tuvo lugar en torno a los preceptos de la CAISG que regulan el objeto de nuestro estudio, poniendo de relieve algunas de las propuestas más significativas, señalando las posturas de los distintos países en relación con las mismas, así como las razones que llevaron a introducirlas o no, según los casos, en el texto final.

Por último, haremos referencia a los PECL teniendo en cuenta el anterior estudio; de lo que se trata es, por tanto, de determinar qué cuestiones de las que surgieron en el debate de elaboración de la CAISG han sido abordadas en los PECL y si la solución adoptada en ellos se asemeja o difiere de la que finalmente quedó reflejada en la CAISG.Page 1719

II Undisclosed agency y representación indirecta

Tal y como ponen de relieve Zweigert y Kötz3, los sistemas continentales distinguen entre representación directa e indirecta: la diferencia fundamental existente entre ellas estriba en que, si bien en ambos casos el representante actúa por cuenta ajena, en la representación directa celebra el contrato con el tercero también en nombre ajeno, mientras que en la indirecta la actuación se lleva a cabo en nombre propio. El Common law, sin embargo, no toma en cuenta la dicotomía «actuación en nombre propio vs. actuación en nombre ajeno»4. Ahora bien, lleva a cabo una clasificación tomando como punto de referencia si el tercero conoce o desconoce que el agente actúa como tal: en concreto se habla de disclosed y undisclosed principal o disclosed y undisclosed agency5.

La diferencia entre el Common Law y el Derecho Continental en este ámbito no estriba sólo en el distinto parámetro de clasificación de los supuestos de representación o agency, sino también en el establecimiento de los efectos de la actuación del representante o agent.

Así, en los sistemas continentales en los casos de actuación del representante en nombre propio es este último quien adquiere los derechos y obligaciones derivados del contrato celebrado con el tercero6. En los supuestos de representación indirecta, por tanto, el representado carece de acción directa contra el tercero y viceversa.Page 1720

Para el Common Law, sin embargo, es indiferente que el agente actúe en nombre propio o ajeno a la hora de establecer efectos directos entre el tercero y el principal7. Es más, tanto en los casos de disclosed agency como en los de undisclosed agency el principal puede demandar al tercero y viceversa en relación con el contrato celebrado por el agente8. Naturalmente en los casos de undisclosed agency el tercero demandará al principal una vez que haya descubierto su existencia. Aunque en una primera aproximación pudiera parecer que el régimen aplicable a los casos de undisclosed agency y el aplicable a los de disclosed agency es el mismo, un estudio más detallado pone de relieve que el funcionamiento de la acción directa en los dos supuestos no es idéntico. Aunque en la investigación que estamos actualmente desarrollando este aspecto es tratado ampliamente, las limitaciones de este trabajo nos obligan a centrarnos en el dato de la posibilidad de acción directa entre tercero y principal, sin entrar en el funcionamiento concreto de la misma en cada uno de los supuestos.

III Convention on Agency in the International Sale of Goods (Ginebra, 17 febrero 1983)

El capítulo III de la CAISG se ocupa de los efectos de la actuación del agente («Legal effects af acts carried out by the agent»). La importancia de dicho capítulo ha sido puesta de relieve por los propios intervinientes en la elaboración de la Convención; a título de ejemplo Bonell, J. M.9 lo califica como la parte más original e importante de toda la Convención. En el Explanatory Repon podemos también leer que se trata de «the most original part of the draft Convention»10.

En el Explanatory Report11 se pone igualmente de relieve el intento de aproximación entre los sistemas de Common Law y losPage 1721 de Derecho continental al que nos referíamos al comienzo y que se encuentra plasmado en concreto en los siguientes preceptos:

Artículo 12: «Where an agent acts on behalf of a principal within the scope of his authority and the third party knew or ought to have known that the agent was acting as an agent, the acts of the agent shall directly bind the principal and the third party to each other, unless it follows from the circumstances of the case, for example, by a reference to a contract of commission, that the agent undertakes to bind himself only.»

Artículo 13: «1. Where the agent acts on behalf of a principal within the scope of his authority, his acts shall bind only the agent and the third party if:

  1. the third party neither knew nor ought to have known that the agent was acting as an agent, or

  2. it follows from the circumstances of the case, for example by a reference to a contract of commission, that the agent undertakes to bind himself only.

    1. Nevertheless:

  3. where the agent, whether by reason of the third party's failure of performance or for any other reason, fails to fulfil or is not in a position to fulfil his obligations to the principal, the principal may exercise against the third party the rights acquired on the principal's behalf by the agent, subject to any defences which the third party may set up against the agent;

  4. where the agent fails to fulfil or is not in a position to fulfil his obligations to the third party, the third party may exercise against the principal the rights which the third party has against the agent, subject to any defences which the agent may set up against the third party and which the principal may set up against the agent.

    1. The rights under paragraph 2 may be exercised only if notice of intention to exercise them is given to the agent and the third party or principal, as the case may be. As soon as the third party or principal has received such notice, he may no longer free himself from his obligations by dealing with the agent.

    2. Where the agent fails to fulfil or is not in a position to fulfil his obligations to the third party because of the principal's failure of performance, the agent shall communicate the name of the principal to the third party.

    3. Where the third party fails to fulfil his obligations under the contract to the agent, the agent shall communicate the name of the third party to the principal.

    4. The principal may not exercise against the third party the rights acquired on his behalf by the agent if it appears from the circumstances of the case that the third party...

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