Unas notas sobre el RI del PSOE e Izquierda Plural, desestimado íntegramente por la sentencia 8/2015 de 22 de enero

AutorEduardo Rojo Torrecilla
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas50-54

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  1. Expongo de entrada, en síntesis, mi parecer del texto. Conviene destacar que buena parte de la argumentación del recurso ya se encontraba en el escrito dirigido por UGT y CCOO a la Defensora del Pueblo en funciones para que presentara recurso de inconstitucionalidad contra el RDL 3/2012, así como también en el dirigido a la nueva Defensora del Pueblo para que lo presente contra la Ley 3/2012. El recurso tiene una sólida base jurídica, tanto constitucional como laboral. Además, efectúa una introducción de mucho interés con el análisis del Estado social y democrático de Derecho, y como éste debe condicionar, desde la triple vertiente de "social", "democrático" y de "derecho", todas las decisiones y actuaciones de los poderes públicos, y por ello también obviamente la de las normas que se aprueben. Creo que el recurso tiene una estrategia previa, es decir antes de entrar en el análisis concreto de los preceptos impugnados, que es el de "marcar las reglas del juego", el art. 1 CE, y sustentar la tesis (bien argumentada) del "baluarte"

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(cito textualmente la palabra utilizada en el recurso) que constituyen los art. 7 (representación institucional de los agentes sociales), 28.1 y 37.1, queriendo el recurso, como digo, "marcar las reglas de juego" y argumentar que estos derechos son el "baluarte indisponible que se proyecta sobre el derecho al trabajo y sobre las condiciones mínimas en que ese trabajo puede y debe prestarse". Desde este planteamiento previo es como debe entenderse la manifestación de que la reforma laboral infringe varios preceptos de la Carta Magna, infracciones que traen causa "del aparentemente deliberado y, en todo caso, muy evidente, desconocimiento del marco estructural y axiológico en el que nuestra Constitución se inserta". Hay otro hilo argumental relevante, y que corre parejo con el anterior, cual es tratar de demostrar la centralidad de los derechos sociolaborales en nuestra Carta Magna, sin negar en modo alguno la defensa de otros derechos, como el de libertad de empresa, o la mejora de productividad (art. 38), pero siempre defendiendo, y argumentando, que no puede redactarse una norma, como la de la reforma laboral, que pretende proteger la libertad de empresa y la defensa de la productividad pero pasando por delante por los derechos sociolaborales, entre ellos, y señaladamente, el derecho fundamental de libertad sindical y su contenido esencial del derecho de negociación colectiva; o por decirlo con los propios términos del recurso, "nuestro modelo constitucional exige un desarrollo legislativo que haga posible la garantía de la productividad empresarial sin lesionar el contenido esencial de la fuerza vinculante de los convenios colectivos y de la actividad sindical consustancial al derecho fundamental de libertad sindical", y el modelo diseñado por la reforma claramente lo vulnera a juicio de los recurrentes.

Es también sugerente el argumento de que la normativa laboral no puede hacerse "en el vacío legal", es decir sin contar con la participación de los agentes sociales en sus fases previas (diálogo y concertación social) sin perjuicio de que haya o no acuerdo con estos en la redacción final de la norma, y de ahí que el recurso argumente que una norma como es la de la reforma laboral que supone "una profunda transformación de nuestro Derecho del Trabajo", que se gesta sin participación de las fuerzas sociales y que lesiona derechos concretos de los trabajadores, "se sitúa fuera del...

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