La causa de unas meditaciones. Por consecuencia de las Meditaciones sobre la causa de Manuel de la Cámara Alvarez.

AutorEduardo Vázquez Bote
Páginas1335-1368

Page 1335

La Revista Crítica, que manifiesta en sus páginas la preocupación por temas de actualidad, ofrece también-signo de su excelente dirección- temas de siempre 1. Y aunque por función de la distancia relativa, me llega con retraso, en temas que están por encima del tiempo este inconveniente resulta leve circunstancia. Por ello creo que tratar de un interesante punto que trae su número 527, de julio-agosto de 1978, no es problema. Me refiero al magnífico artículo de Manuel de la Cámara derivado de la recensión de un buen libro 2; libro y comentario que son expresión elemental de cambios sociales, por lo que jurídicamente manifiestos.

Cuando preparaba oposiciones a Notarías, a las que felizmente nunca pude presentarme por suspensión de las convocatorias sine die al modificarse el programa 3, tuve la suerte de comenzar a prepararlas con García-Trevijano Forte, quien, como «le cogimos» antes de dedicarse a. la política, pudo prestarnos toda su atención..., que no iba dirigida a preparar la oposición. Aquellos temas de 50, 60 y 70 páginas, en folio y a un espa-Page 1336cio; aquellas charlas de ocho de la noche a cuatro, cinco o seis de la mañana, estaban pensados para otro fin. Pero así pudimos intentar profundizar en algunos temas, entre ellos el de la causa. Betti nos impresionó. Así, hube de preocuparme de leer a Betti directamente, debiendo pretender desentrañar esa «menor claridad» que destaca De la Cámara 4. Y creo que esa menor claridad es fundamental para comprender a Betti y todo lo que su pensamiento significa. Porque Betti no se limita a proponer nuevas interpretaciones, sino que ofrece una completa y diversa orientación, lo que significa que obliga a ser leído mediante los conceptos que él propone, no con los que nos veníamos manejando.

Valga un ejemplo para aclarar el punto. Hace algunos años leía yo un libro sobre la teoría de la relatividad 5, que me llevó a leer el fondo completo de la colección «Estructura y función», de Tecnos 6. Bien fuere aquél o alguno de entre éstos, dedicaba unos cientos de páginas a «difundir» la concepción de Einstein. Sistemáticamente advertía el autor de la necesidad de superar los modos normales del conocimiento y de su expresión para poder captar aquel enfoque, y advertía de la inconveniencia de pretender aclarar su exposición con ejemplos, que serían captados según el modo «tradicional» de entenderlos. Allá por la página trescientos y pico, ¡al fin!, vino el ejemplo..., con la advertencia de que no serviría al ser comprendido de forma diversa a la correspondiente con el pensamiento que provoca la relatividad.

Pues bien, algo parecido puede ocurrir con Betti, ya que incluso ni sus «discípulos» parecemos captar sus ideas. Y creo no ya por defecto de claridad de Betti, sino porque no parece que al leerle aceptemos la imperativa propuesta de nuevos conceptos, expresados a veces con terminología tradicional, o de conceptos tradicionales, a los que por necesidad se les ofrece una nueva nomenclatura.

Por ejemplo, es curioso observar cómo se interpreta el pensamiento de Betti al sistematizarle y «clasificarle» dentro del sector «objetivo» de la causa 7, que por unilateral es fuertemente criticado por el propio Betti, con igual intensidad que critica la tesis «subjetiva» 8. Error que ni Page 1337 Lacruz Berdejo parece haber superado 9, a pesar de escribir más tardíamente.

Supongo, debo suponer, que este error de clasificación no es debido a Betti, ni al originarse fuera de él permite criticar a Betti. Que el error no se debe a Betti es conclusión elemental, pues si se lee despacio, se observa cómo hace clara su posición «dogmática» 10. Que sin comprender a Betti no se le puede refutar es también muy simple de concluir. Ese error explica también, sin más, que se cite a Betti un tanto a ciegas, pues la inclusión metodológica que se hace de su pensamiento impide ya captar su enfoque sobre los elementos negocíales, el lugar que ocupan y la función que cumplen forma y voluntad, etc.

Así se explica-y es una mera hipótesis-que el excelente trabajo de De la Cámara no sirva para nada, ya que no intenta comprender a Betti, sino ignorarlo (aunque no digo que ésta sea la intención de De la Cámara). Aquí quizá sea útil otro ejemplo. Desde hace un par de años, el presidente de los Estados Unidos ha movido las fichas propagandísticas de su política exterior, frente a la U.R.S.S., alrededor del tema de los derechos humanos, bajo la perspectiva individualista de la propia cosmovisión yanquee, de la del mal llamado mundo occidental y del marco de referencia que nos legó la Revolución francesa. Planteado así el problema, los «archipiélagos Gulak» no significan triunfo alguno para los Estados Unidos, salvo el efecto neurótico que puedan generar en quienes, por pensar igual que Carter, no necesitan ser convencidos. Sin embargo, si Carter hubiese conocido el marco marxista (referencia indispensable para destrozar la excusa soviética) y hubiese planteado el tema dentro de una perspectiva de clase (según el propio concepto de Marx, no empece la multivocidad con que emplea el término), su campaña habría sido muy eficaz no frente a quienes Page 1338 piensan como él (a quienes, por cierto, no tiene que convencer), sino frente a quienes puedan ser «marxistas soviéticos» (y ruego disculpas por la expresión). Lamentablemente, esa crítica no puede hacerla Carter sin abandonar, previo análisis, sus principios. Por ello incide en tautología.

Tautología no es por ello solamente la tesis objetiva-como expresa De la Cámara 11-, sino, en mi opinión, la perspectiva del propio De la Cámara. Digo esto porque es la impresión que me producen sus «Meditaciones sobre la causa». Creo entender, además, que es lo que se trasluce claramente de las palabras del autor 12, de las cuales lo que más me preocupa-porque no entiendo su alcance-es esa aseveración de que «el planteamiento del problema por parte de los defensores de la teoría objetiva de la causa peca de tendencioso». Si se incluye a Betti entre los objetivistas, para él va también referido el término calificativo. ¿Sería criticable que un autor pretendiese un fin que no es el que yo pretendo? Creo que no, y esto significa tendencioso; de donde deduzco que el término usado por De la Cámara no significa eso. Entonces él mismo sería tendencioso y el argumento dejaría de serlo «frente a los otros» (además, habría tautología). Me preocupa el adjetivo, porque tiene una connotación similar a «subversivo», cuando no a «escolasticismo» (en su peyorativa acepción metodológica). Claro que llamar a Betti tendencioso o subversivo me resulta irrelevante..., si no fuese por dos cuestiones: a) que esa acepción del «tendencioso» podría significar una perfecta comprensión del concepto causal de Betti, pero que se rechaza medularmente; b) que podría pretenderse que Betti no ofrece argumentos racionales-aceptables o no en el mismo plano-, sino que oculta su fin último, variante que habría de rechazar ante 457 páginas que lo niegan constantemente. Betti, es verdad, puede ser subversivo... para una cosmovisión anacrónica, tanto o más que lo fue el pensamiento de 1789 respecto de la ideología de la monarquía absoluta. Dudo, sin embargo, que De la Cámara aluda a esta Page 1339 posible acepción, porque no sería científico obviar una refutación implicando que algo es tendencioso.

Esta aparente disgresión tiene su importancia, porque Betti escribe en un medio social, interpreta el Derecho dentro de este medio y, además, no mirando al pasado 13, sino a la actualidad. De donde, ante una teoría, hay que plantearse dos cuestiones: una, si es racionalmente defendible para allí donde se hace; otra, si es referible a un medio distinto, v.gr., y en este caso, el Derecho español 14. O dicho con otras palabras, cabe preguntar: ¿Es defendible la tesis de Betti en Derecho italiano? Después, ¿es aplicable al Derecho español? Esta última pregunta parece responderse en el libro de Zumalacárregui 15, según De la Cámara, positivamente.

Comparto el criterio positivo. Considero que en nuestro Ordenamiento es viable-y no sólo viable, sino imprescindible ya-el criterio dialéctico de la causa elaborado por Betti. Problema diverso es que amplios sectores doctrinales lo acepten, bien porque no les convenza (lo que debe ser admitido), bien porque no les interese, bien porque confundan lo antiguo con lo novísimo 16.

Con lo que acabo de decir creo que se explica esta «tercería» entre y con Zumalacárregui y De la Cámara, pues «nadie me da vela en este entierro», salvo la misma preocupación de los citados.

Queda por explicar un aparente «rencor» por las palabras de De la Cámara. Creo que se explica con los mismos elementos de expresión que en algún momento puso en juego González Palomino, cuando «puso Page 1340 como un trapo» a Pelayo Hore 17: porque «puede, si se lo propone, acometer más altas y honrosas empresas». Soy gran admirador de De la Cámara, por su claridad, por su rigor, por ser completo en el tratamiento de los temas e incluso porque como persona es de lo más simpático, sincero, sencillo y realista. Porque reúne estas cualidades debió seguir sin escribir sobre la causa, que es la razón que da él para escribir las «anotaciones marginales» de la recensión.

El tema de la causa no es sólo técnico jurídico (no debiendo serlo). Es en su base, como todos sabemos, un tema polírico, en el sentido noble de la palabra. Y, además, le ocurre lo que al hígado humano, que hemos de estudiarlo en reposo, suponiéndole una dinámica por analogía con el animal. Ambas consideraciones devienen en presupuesto del tema causal. Y estimo, discrepando de Fairén 18, que su utilidad es relevante.

El carácter político de la causa ha sido adecuadamente señalado-presuponiendo su trasfondo histórico-por Fairén. Huelga por ello repetir lo que ya está dicho, y bien dicho además 19. Precisamente corresponde a Betti en el Derecho, y en tema de causa, una posición similar a la asumida por Marx en el siglo pasado, al resaltar...

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