La eficacia del acto dispositivo no unánime sobre bienes de la herencia indivisa (Análisis doctrinal y jurisprudencial), de Joaquín María Larrondo Lizárraga.

AutorElena Múgica Alcorta
Páginas1064-1067

Page 1064

    LARRONDO LIZ¡RRAGA, JOAQUÕN MARÕA: La eficacia del acto dispositivo no un·nime sobre bienes de la herencia indivisa (An·lisis doctrinal y jurisprudencial), Centro de Estudios RegÌstrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de EspaÒa, Madrid, 1994, un tomo de 859 p·gs.

Este libro constituye la tesis doctoral de JoaquÌn MarÌa Larrondo LizArraga, que fue leÌda el 20 de abril de 1993 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra. El tribunal, presidido por Sancho Rebullida, acordÛ por unanimidad la calificaciÛn m·xima cum laude. Aprovechamos estas lÌneas para dar la enhorabuena al autor, que consiguiÛ asÌ el difÌcil ´dobleteª de Doctor en Derecho y Registrador de la Propiedad y Mercantil. Agradecemos, adem·s, al Centro de Estudios Registrales la iniciativa de publicar este trabajo, facilit·ndonos el acceso a consideraciones de indudable tono cientÌfico y relevancia pr·ctica.

DecÌa Cast·n TobeÒas que cuando son varios los herederos llamados a una herencia, cada uno de ellos, mientras la particiÛn no se efect˙a, no tiene ning˙n derecho en concreto sobre los bienes de la herencia, pues no se sabe cu·l de ellos le corresponder·, sino un derecho sobre el patrimonio hereditario considerado como universalidad. Por ello, el CÛdigo Civil contiene varias normas que aplican el principio de unanimidad de los comuneros para cualquier acto de disposiciÛn en los bienes singulares de la herencia: el artÌculo 397, por aplicaciÛn supletoria a la comunidad hereditaria del rÈgimen de comunidad de bienes; el artÌculo 1.860, p·rrafos 2.∞ y 3.∞, para la cancelaciÛn parcial de la prenda o hipoteca; los artÌculos 1.514, p·rrafo 2." y 1.517, en el retracto convencional. La exigencia de unanimidad presenta ciertas especialidades forales, bien reforz·ndola -mediante la prohibiciÛn de disponer intervivos de la cuota que corresponde a los partÌcipes en los bienes del consorcio foral o fideicomiso aragonÈs (art. 142.1 CompilaciÛn)-, bien flexibiliz·ndola -en la Comunidad navarra, se permite la actuaciÛn individual de cada partÌcipe para la modificaciÛn material de la cosa com˙n, sin perjuicio de la posible oposiciÛn de los dem·s (Ley 372.3 CompilaciÛn)-. En el Derecho catal·n, el CÛdigo de Sucesiones ha suprimido la distribuciÛn autom·tica de los derechos entre los herederos (antiguo art. 100 CompilaciÛn) y ya no cabe la disposiciÛn individual sobre la cuota que corresponde al partÌcipe en cada bien o derecho. En todo caso, si se exige la unanimidad es preciso estudiar el acto ´patolÛgicoª, no un·nime, y los efectos que produce.

Este es el objeto de la tesis de Larrondo LizArraga. Tras el PROLOGO de su director, el Catedr·tico de Derecho Civil de la citada Universidad de Navarra, Doral GarcÌa de Pazos, el autor divide su estudio en una introducciÛn y dos partes. La INTRODUCCI”N, adem·s de despertar nuestro interÈs por el tema, explica los objetivos de este trabajo y los caminos que recorrer·, anticipando ya parte de su contenido y de sus perspectivas crÌticas. La PRIMERA PARTE se orienta al an·lisis de la concepciÛn de la titularidad, el acto y el ejercicio de las facultades dispositivas de los herederos; concret·ndose la SEGUNDA PARTE al rÈgimen de eficacia del acto dispositivo no un·nime, en relaciÛn con la particiÛn y desde la Ûptica doctrinal y jurisprudencial.

La PRIMERA PARTE, ELEMENTOS DEL ACTO DISPOSITIVO SOBRE BIENES DE LA HERENCIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR