Revisión del umbral de notificación de las operaciones de concentración para excluir las operaciones “de minimis”

En concreto, al umbral de cuota de mercado se le añade una exención para evitar que las operaciones “de minimis” tengan que ser notificadas, eliminando así el importante coste en tiempo y dinero que la obligación de notificar la operación y de suspender su ejecución suponía.

El texto añadido al apartado a) del artículo 8.1. LDC es el siguiente:

“Quedan exentas del procedimiento de control todas aquéllas concentraciones económicas en las que, aun cumpliendo lo establecido en ésta letra a), el volumen de negocios global en España de la sociedad adquirida o de los activos adquiridos en el último ejercicio contable no supere la cantidad de 10 millones de euros, siempre y cuando las partícipes no tengan una cuota individual o conjunta igual o superior al 50 por ciento en cualquiera de los mercados afectados, en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo”.

Se mantiene así el polémico umbral de cuota de mercado para determinar la obligatoriedad de la notificación (España es uno de los pocos países que aún mantiene este tipo de umbral, en contradicción con las recomendaciones generales de las instituciones internacionales, como la OCDE o la ICN, que aconsejan que los umbrales sean fáciles de aplicar). Por consiguiente, si como resultado de la operación se alcanza o se supera la cuota del 30% en nuestro país, o en un mercado geográfico definido dentro del mismo, es necesario notificar (aún cuando toda la cuota se corresponda con la empresa adquirida y, por ende, no exista solapamiento entre las partes).

Excepción (esta es la gran novedad): no es necesario notificar si…

(i) La operación es pequeña. El criterio utilizado para determinar el tamaño de la operación es el volumen de ingresos asociados a la empresa y/o a los activos adquiridos, estableciéndose el nuevo límite en 10 millones de euros;

Y (son condiciones cumulativas)

(ii) La cuota, individual o conjunta, no es excesiva. En este caso, el nuevo umbral se establece en el 50% del mercado.

De esta manera, muchas de las operaciones que hasta ahora debían pasar por el filtro de competencia, dejarán de hacerlo gracias a la reforma introducida.

El ejemplo quizás más claro de tipos de transacciones que quedarán son las operaciones “no españolas” (o “foreign to foreign”), que suponen la adquisición de una empresa cuya actividad se centra fundamentalmente en mercados fuera de España pero que tienen una mínima actividad en nuestro país (mínimas importaciones) y que hasta...

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