De los ultrajes a España

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas1013-1013

Page 1013

Artículo 543.

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

Las ofensas o los ultrajes pueden estar sustentados por la palabra, un escrito o vías de hecho, y tienen como condición objetiva que se efectúan con publicidad, sin que ello implique necesariamente el uso de los medios de comunicación masiva.

Los sujetos pasivos del delito son España como entidad jurídico- política y sus Comunidades Autónomas, a más de los símbolos o emblemas de todas ellas.

El delito se comete con dolo genérico y admite la complicidad, pero descarta la tentativa porque mientras los actos de ejecución no se...

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