La ultractividad

AutorBeatriz Verdera Izquierdo
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Civil Universidad de Islas Baleares
Páginas111-114

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El estudio de la eficacia de las leyes en el tiempo exige abordar la figura de la ultractividad. O sea, no sólo nos debemos situar en una ley y comprobar las consecuencias que la misma tendría hacia el pasado, sino también, hacia el futuro. Con el término ultractividad se acogen todas aquellas teorías que consideran que la eficacia normal de la ley se despliega únicamente «pro futuro». Ahora bien, concretando esta expresión lo que se pretende manifestar es que la ley antigua regula situaciones nacidas bajo su vigencia no extinguidas; las leyes derogadas poseerían eficacia posterior a su derogación, y en su caso, a la entrada en vigor de la ley derogatoria. El Tribunal Constitucional se refiere a la misma calificándola como «vestigio de vigencia», STC 199/1987, de 16 de diciembre, al igual que en la STC 182/1997, de 28 de octubre.

Ésta ha sido definida como aquella situación que se produce cuando la ley derogada regula los efectos de los hechos producidos durante su vigencia formal, de modo que su ámbito de vigencia material se prolongue más allá de aquella259. Por tanto, se habla de ultractividad aplicativa 260, cuando «el mo-Page 112mento de aplicación de la ley derogada por una derogante irretroactiva se extienda a un período posterior a su pérdida de vigencia». La STC 108/1986, de 29 de julio establece: «en el art. 9.3. no se garantiza la ultractividad de las normas derogadas, sino tan sólo la exclusión de la acción retroactiva de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales». A su vez, es interesante la STC 199/1987, de 16 de diciembre. El Tribunal Constitucional en la sentencia 38/1997, de 27 de febrero considera que hay ultractividad ya que «lo que la ley 20/1989 ha hecho es extender la actividad de las disposiciones sancionadoras hacia el futuro después de que, según se entiende, fueran excluidas del ordenamiento jurídico», o sea un claro supuesto de ultractividad.

Se acude a la ultractividad o supervivencia261 de efectos de la ley derogada. Al tratarse de una supervivencia del derecho abolido, las relaciones jurídicas a las que debe aplicarse una ley, de hecho, no se rigen propiamente por el principio de irretroactividad, se les aplica la legislación anterior, la cual despliega sus efectos más allá de su vigencia formal. Para aludir a la ultractividad se ha recogido también la idea de «extractividad»262.

Debemos hacer notar que la retroactividad de la ley derogatoria excluye la...

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