Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos: una propuesta integral. Carlos L. Alfonso Mellado. Editorial Bomarzo, Albacete, 2015.

Páginas228-230

Page 228

Una de las reglas introducidas por la reforma del 2010 que tendían con más claridad a imponer un modelo legal de la negociación colectiva que anulara la capacidad autónoma de la misma como manifestación de un poder social normativo en el plano colectivo de las relaciones laborales, era la que preveían el art. 86.3 ET en relación con la Disposición Transitoria 4ª de este mismo texto legal. La deficiente técnica empleada por la norma y la consideración atenta de la realidad de la autonomía colectiva imponían sin embargo soluciones contrarias a las que quería la intención del gobierno legislador. Pese a los intentos por parte de los sindicatos confederales de llegar a un acuerdo con la CEOE-CEPYME sobre el desarrollo concreto de la prórroga de los contenidos del convenio colectivo en momentos de crisis económica y por consiguiente de mayor dificultad para la negociación, la negativa de la patronal se fundamentaba en la confianza en que la jurisprudencia de los tribunales y muy especialmente la de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, afirmara que la prohibición de la ultraactividad de los convenios colectivos era una regla imperativa que debería aplicarse de manera absoluta.

De esta forma, la consideración de lo que implicaba la regulación legal de la prórroga de los convenios constituyó, gracias a la incapacidad del empresariado en regularla de forma paccionada con los sindicatos más representativos en la creencia que podían llegar al establecimiento de una regla absolutamente contraria a la hasta entonces vigente, es decir, que extinguido un convenio colectivo hubiera un pleno vacío de negociación sólo colmado por los preceptos estatales sobre jornada máxima y salario mínimo, un punto estratégico de la dinámica

Page 229

de las relaciones laborales, en el que se implicó de forma muy activa el propio gobierno legislador por boca de las autoridades del ministerio de trabajo al pare-cer autores de la fórmula legal.

La solución debía darla la jurisprudencia, pero en el debate fue muy determinante la intervención de la doctrina científica, que analizó y sistematizó el precepto legal con consecuencias muy diferentes a las que defendía la inter-pretación de la norma por obra de las autoridades del ministerio de trabajo, los estudios de abogados defensores de la patronal y una minoría de profesores de universidad alineados con estas mismas posturas. El debate doctrinal -en el que esta Revista participó de manera destacada con un artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR