La ultraactividad del convenio: concepto y precedentes

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Valencia
Páginas15-18

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La negociación colectiva en España ha jugado un papel de cobertura reguladora esencial. Ello se ve potenciado por la opción constitucional de garantizar la fuerza vinculante de los convenios (37.1 CE) y por la opción legal de atribuir eficacia general a los convenios negociados al amparo del Estatuto de los Trabajadores (82.3 ET).

De este modo los convenios en España extienden su aplicación -di-versa en aras a la libertad de ámbitos legalmente establecida- a la mayor parte de las empresas y trabajadores y se garantiza así una alta tasa de cobertura de nuestra negociación2-al menos hasta 2012-, pero además se permite que la negociación colectiva concrete mucho más la regulación legal, consiguiendo que las condiciones de trabajo queden reguladas sin necesidad de recurrir para ello a la negociación individual, más favorable para el empleador.

Este papel regulador es, pues, un importante freno a la individualización de las relaciones laborales; fenómeno indeseable por los efectos regresivos que podría tener y contrario al Estado Social, en el que es consustancial la protección del ciudadano desde lo colectivo y la relevancia de los grupos y organizaciones sociales como elemento equilibrador frente al poder económico.

Ahora bien, para que la tasa de cobertura de la negociación colectiva fuese elevada, ha existido un importante elemento legal, la prórroga forzosa de los convenios denunciados que normalmente mantenían su regulación normativa hasta que se firmase uno nuevo; se producía así una situación de vigencia del convenio más allá de la duración inicialmente prevista por las partes y pese a que alguna de ellas hubiese solicitado la renegociación del mismo; esta vigencia prorrogada del convenio denunciado es lo que propiamente se conoce como ultraactividad.

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En todo caso esa solución no era algo impuesto; la ley había sido respetuosa con los negociadores pues se permitía el pacto en contrario pero, si no se producía, se mantenía la regulación convencional.

Se garantizaba así que la tasa de cobertura no disminuyese y se equilibraban poderes, concediendo a los trabajadores una cierta posición de fuerza con la que podían bloquear pretensiones de convenios regresivos, sobre todo si apreciaban que no estaba justificada tal regresión en el nivel tuitivo garantizado.

Es cierto, pese a todo, que la ultraactividad era objeto de fuertes críticas empresariales porque petrificaba condiciones negociadas que en algunos casos podían...

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