Informe sobre los últimos trabajos de la comisión Redactora del nuevo Código penal tipo iberoamericano

AutorManuel Jaén Vallejo
CargoProfesor Titular de Derecho penal
Páginas203-216

I. Por invitación del Gobierno de Colombia, se celebró en Cartagena de Indias, en junio de 1994, la X Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, asistiendo Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, El Salvador, España, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Como observadores, Estados Unidos, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Universidad de Puerto Rico. Dicha Conferencia, entre otros acuerdos, publicados en la Revista El Penalista, del Colegio de Abogados Penalistas de Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca, acordó la elaboración de un Código Penal Iberoamericano, a iniciativa de este último Colegio, nombrándose Secretario perpetuo de la Comisión Redactora a su Presidente, Antonio Cancino Moreno.

II. En 1995 tuvo lugar, en Colombia, de acuerdo con lo previsto, el I Encuentro de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano, en el que se aprobaron los primeros artículos, como el que consagra el principio de legalidad, la prohibición de la extensión analógica de la ley penal en perjuicio del acusado, la prohibición de aplicación retroactiva, y el que regula la validez espacial de la ley penal y lugar de comisión del delito. La memoria de este primer Encuentro, preparada por Antonio Cancino, se contiene tanto en la mencionada Revista colombiana El Penalista, como también en el número monográfico número 1 de la Revista Canaria de Ciencias Penales (1).

III. En octubre de 1996 tuvo lugar el II Encuentro de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano, en Las Palmas de Gran Canaria (España), en el que se aprobaron más artículos: sobre la omisión, la necesidad de dolo o culpa para poder ser sancionado, la regulación del error, la legítima defensa y el estado de necesidad, la tentativa, autoria y participación. Los miembros asistentes de la Comisión (2) acordaron la creación de un Instituto de Altos Estudios Penales y Criminológicos, con sede en Canarias, que efectivamente se constituyó, tras los preceptivos trámites administrativos en el Ministerio del Interior español y en la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de Canarias, el día 30 de noviembre de 1996, suscribiéndose el correspondiente acta fundacional y aprobándose los Estatutos del Instituto Iberoamericano de Política Criminal y Derecho Penal Comparado. Este Instituto, que carece de ánimo de lucro, a lo largo ya de cuatro años ha venido organizando, de acuerdo con sus objetivos, perfectamente establecidos en sus Estatutos (3), multitud de cursos, encuentros, seminarios y otras actividades de interés social y cultural, destacando el Curso Iberoamericano de Especialización en Ciencias Penales (Iberocurso), que desde 1998 se viene celebrando en las Islas Canarias en el mes de enero, y que está posibilitando el encuentro de juristas de distintos países iberoamericanos, quienes, con ocasión del Iberocurso, tienen la oportunidad de conocer el estado actual de la discusión relativa a cada una de las cuestiones que se examinan a lo largo del Curso, así como también de poder conocer las experiencias profesionales de colegas de otros países y de estrechar aún más los lazos de amistad que por razones culturales ya existen entre todos los asistentes. El Instituto Iberoamericano de Política Criminal edita semestralmente una Revista, la Revista Canaria de Ciencias Penales, verdadero cauce de diálogo y difusión de trabajos de interés para todos los interesados en las Ciencias Penales, que está alcanzando una gran importancia en el panorama bibliográfico español e iberoamericano.

IV. En octubre de 1998 se celebró el III Encuentro de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano, en Panamá, aprobándose importantes artículos como, por ejemplo, el que regula el tratamiento del exceso en la defensa, el que reconoce el principio de culpabilidad y la culpabilidad como base de la individualización de la pena, el que establece los principios orientadores de la individualización y, finalmente, el que reconoce la posibilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La memoria de este III Encuen-tro se puede encontrar en el número monográfico 1 de la Revista Canaria de Ciencias Penales (1999), así como también en el volumen especial editado por la propia Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano (2000), en la Universidad Externado de Colombia, y dirigido por Antonio Cancino, en el que se pueden encontrar incluso todas las ponencias de los distintos participantes en dicho Encuentro.

V. IV Encuentro de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano: 12 a 16 de marzo de 2001, en Bogotá, Universidad Externado de Colombia. Participantes: Colombia: Antonio Cancino, Yesid Reyes Alvarado y Angela María Buitrago Ruiz. España: Luis Rodríguez Ramos, Manuel Jaén Vallejo y Bernardo Feijóo Sánchez. Panamá: Carlos Muñoz Pope, Aura Guerra de Villalaz y Silvio Guerra Morales. Costa Rica: Dora Guzmán Zanetti, Alfonso Chaves Ramírez y Daniel González Alvarez. Brasil: André Luis Callegari.

Cuba: Renén Quirós Pírez. San Salvador: Atilio Ramírez Amaya y Josefina Noya. Honduras: José María Palacios. México: Moisés Moreno. Perú: Dino Carlos Caro Coria. La primera reunión, celebrada el lunes día 12, en la Universidad Externado, se dedicó a la lectura de los artículos aprobados, con intensa discusión acerca de los artículos sobre «leyes penales en blanco» y «prohibición de aplicación retroactiva de la ley». En la segunda reunión, celebrada el martes día 13, se discutió acerca de la tentativa, tanto en el delito de comisión, como también en la omisión. Hay acuerdo unánime en que se fije la mayoría de edad penal a los dieciocho años, y que la ley penal remita a una ley reguladora sobre la responsabilidad del menor. Se encarga a Dino Caro, de Perú, la redacción del artículo sobre «el actuar en nombre de otro», para México. El miércoles día 14 se acordó por unanimidad que la pena de prisión tuviera un carácter realmente excepcional. También hay acuerdo en la necesidad de un Juez de Vigilancia. Aura Guerra defiende la figura del desistimiento del derecho habiente como causa de extinción de la responsabilidad penal. El jueves día 15 se discute acerca de la necesidad o no de establecer circunstancias modificativas genéricas en la parte general, y se acuerda incluir las dilaciones indebidas como causa de atenuación, así como una cláusula de atenuación analógica. Luis Rodríguez Ramos sugiere que se tomen en consideración las medidas de seguridad de la nueva Ley española sobre responsabilidad penal del menor. En cuanto a la exclusión de los límites mínimos, propuesta por Alfonso Chávez, es rechazada, aunque, a propuesta de Luis Rodríguez Ramos, se acuerda valorar en el futuro la posibilidad de esta misma exclusión en el ámbito de la libertad condicional. Luego de la exposición de Dino Caro, de Perú, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se acuerda asignarle la elaboración de los as-pectos pendientes de regulación en esta materia, así como del artículo relativo al «actuar en nombre de otro». Daniel González, de Costa Rica, propone un artículo regulador del delito cometido por muchedumbre. José María Palacios, de Honduras, expone sobre el concurso de leyes y de delitos. En cuanto al primero hay acuerdo en la innecesariedad de su regulación, y, en caso contrario, en que se debería regular sólo el principio de especialidad, como lo hace el C.p. italiano, porque, en realidad, este principio abarca los otros supuestos. Se acuerda continuar con la discusión en México. En cuanto a mi propuesta sobre la relación entre la pena y la medida de seguridad, se trata de ofrecer una respuesta jurídico-penal adecuada, eficaz, frente al hecho delictivo, tratando con dos...

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