Ultimas novedades sobre los nombres de dominio de internet en España

AutorAlfredo Romero Gallardo
Cargo del AutorBecario Predoctoral adscrito al Área de Derecho Mercantil de la Universidad de La Coruña
  1. INTRODUCCIÓN

    El objeto del presente trabajo consiste en ofrecer una visión panorámica de las últimas novedades normativas sobre los Nombres de Dominio de Internet que se han producido en nuestro país durante el año 2000: concretamente nos centraremos en la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 10 de febrero de 2000 (Repertorio Cronológico de Legislación I RCL, 2000, 645), que ha designado al ente público de la Red Técnica Española de Televisión (hoy denominado entidad pública empresarial Red.es, según veremos) como autoridad competente para gestionar el Registro de Nombres de Dominio de Segundo Nivel bajo el código de país correspondiente a España (?.es?); y en la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de marzo de 2000, reguladora del sistema de asignación de tales nombres (RCL, 2000, 855).

    Como enseguida explicaremos, la Resolución y la Orden Ministerial que acabamos de citar instauran un nuevo marco regulador para la gestión de Nombres de Dominio en nuestro territorio; un marco protector de carácter jurIdico, sin duda más acertado y estable que el anterior (que habrá de entenderse derogado en todo lo que resulte incompatible con el marco actual, conforme a la Disposición Derogatoria Única de la mencionada Orden), y que trata de favorecer la entrada del sector privado en este campo de actividad, así como el desarrollo de Internet en nuestro país.

  2. LA GESTIÓN DEL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO EN ESPAÑA

    Por lo general, quien aspire a utilizar como propio un nombre de dominio de segundo nivel en Internet deberá registrarlo previamente ante la autoridad competente, que se encargará de comprobar si ese nombre cumple una serie de requisitos, entre los que destaca la exigencia de que no se encuentre registrado y asignado a favor de otra persona (los Nombres de Dominio han de ser unívocos, de forma que no es posible el registro de dos o más dominios de segundo nivel «idénticos» en cada dominio de primer nivel).

    En un principio, la administración y el registro de Nombres de Dominio en todo el mundo recaía sobre la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), que ejercía ambas labores por encomienda expresa del Gobierno estadounidense (a través del U. S. Federal Networking Council) y de la Internet Society (ISOC), al tiempo que la gestión ordinaria del sistema se asignaba en exclusiva a un Registro Central de Internet, el Internet Network Information Center o InterNIC.

    A través de sus Registros Regionales (APNIC y RipeNCC), la IANA delegó las funciones de asignación de dominios de segundo nivel bajo el código de país correspondiente sobre entidades u organismos nacionales (uno por país), de naturaleza pública o incluso privada: los denominados Network Information Centers (NICs), que operan como Registros Delegados de Internet.

    Posteriormente, en virtud de un acuerdo firmado en 1993 entre la Administración gubernamental estadounidense y las compañías, también estadounidenses, General Atomic, AT&T y Network Solutions Inc. (NSI), las funciones de registro de dominios de primer nivel genéricos fueron delegadas por InterNIC a la NSI.

    Hoy en día, la International Corporation for Assigned Names and Numbers (conocida por sus siglas ICANN) es la entidad responsable de administrar Nombres de Dominio y Direcciones Numéricas de Internet a escala mundial. Constituye, en otras palabras, el administrador central de dominios, pero no ejerce su tarea de forma directa, sino que la distribuye entre distintos subadministradores (como los referidos NICs) que, a su vez, pueden repetir el proceso de reparto si la dimensión del dominio así lo aconseja. De este modo, es posible crear varios niveles de dominio delegados, en los que cada administrador asigna nombres unívocos a su nivel, garantizando la unicidad y exclusividad de cada uno de ellos.

    En nuestro país, la IANA delegó las funciones gestoras de Nombres de Dominio y Direcciones Numéricas en el Centro de Comunicaciones CSIC-Redlris, entidad integrada en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). A través de su Registro Delegado de Internet, el ES-NIC, ha venido prestando con eficacia el servicio de registro de dominios de segundo nivel bajo el código «.es», pese a no haber dispuesto de amplios recursos.

    De conformidad con los apartados 13 y 14 del artículo 27 del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio (RCL, 1998, 1901), que desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (RCL, 1998, 1056; corr.: RCL, 1998, 1694), la Secretaría General de Telecomunicaciones ha dictado la Resolución de 10 de febrero de 2000, por la que se ha nombrado a una nueva entidad pública para sustituir al CSIC en la labor anterior. Se trata del ente público de la Red Técnica Española de Televisión, que, desde el 9 de marzo de ese año (fecha en la que entró en vigor dicha Resolución, en cumplimiento de su apartado 3.°), ha pasado a ser la «autoridad competente para la gestión del registro de los nombres de dominio de segundo nivel del espacio público correspondiente a España (?.es?), determinado por el plan internacional de nombres utilizado por la red Internet» (apartado 1.° de la Resolución).

    En consecuencia, ahora solamente le corresponde a este ente público la asignación de tales nombres en nuestro país, para lo cual «tendrá en cuenta la experiencia acumulada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas durante el período que ha desempeñado esta función» (párrafo 4.° in fine del Preámbulo de la Resolución).

    Recientemente, la medida que acabamos de describir ha adquirido rango legal a través del artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR