El sistema de tutela ante la violencia de género: Aspectos jurídicos y políticos

AutorPilar Fernández Pantoja
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Jaén Responsable de la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer en la Subdelegación del Gobierno en Jaén
Páginas243-263

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I Hacia un sistema de tutela: Antecedentes y precedentes

En nuestro país y en materia de violencia de género se produce un punto de inflexión cuando con el consenso de todos los partidos políticos se llega a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Como un auténtico reto tanto social como jurídico, a nadie deja indiferente: seguidores y detractores. Pero, ¿era necesaria esta ley? Si nos remontamos a años atrás, la dimensión del problema nos es prácticamente desconocida: percepción social del mismo como algo privado, ausencia de datos cuantitativos y cualitativos, ignorancia jurídica o concepción de otras prioridades sociales, entre otros, son factores que hacen dar un salto importante cuando campañas de sensibilización y concienciación así como reformas legales, irrumpen en la sociedad española.

Partimos de una primera idea, hoy por hoy indiscutida e indiscutible, presente en todo momento e ínsita en la propia idea del concepto de “violencia de género”: las profundas raíces históricas de este fenómeno que se hunden en lasPage 244tradicionales desigualdades que han marcado la historia de hombres y mujeres quienes, en sus diferentes roles sociales, nunca han gozado de planos de igualdad. La idea de “igualdad entre mujeres y hombres” ha sido una continua inquietud para colectivos de mujeres a quienes, no siempre reconocido, se debe el mérito de haber avanzado hacia una sociedad que persigue ser cada vez más igual y, por tanto, cada vez más justa. Los movimientos asociativos que se hacen ver, entre otros lugares, en las diferentes Conferencias Internacionales sobre la Mujer en las que sobre el eje de las diferentes vertientes de la IGUALDAD como un derecho fundamental, se comienzan a organizar movimientos inter- nacionales que hacen visibles estos problemas para los distintos países como auténticos problemas políticos, éstas constituyen momentos clave en la historia a favor de la igualdad efectiva1.

Junto a los movimientos sociales, el panorama legislativo internacional aparece tibiamente, desde el Convenio para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 1979 y, en años sucesivos, el II Congreso Mundial por los Derechos Humanos celebrado en Viena en 1993, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre de ese mismo año, entre otras, van asentando una serie de bases que ponen de manifiesto ideas esenciales: la violencia de género como una auténtica violación de los derechos humanos, su integración en el concepto de “discriminación”, hasta llegar a un concepto “consensuado” de qué ha de considerarse como “violencia de género”. A nivel europeo, el enfoque, en principio, aún centrado en la consecución de la igualdad en planos tales como el ámbito laboral, la igualdad de oportunidades, etc… ha alcanzando en los últimos años su máxima expresión con la consagración de los derechos a la igualdad y a la no discriminación en la escala más alta2 lo que ha permitido enmarcar el problema de la desigualdad entre mujeres yPage 245hombres, calando cada vez más la idea de que una de las manifestaciones de la desigualdad aparece con la violencia de género.

¿Qué ocurre mientras tanto en nuestro país? Podemos dar algunas referencias relacionadas con la puesta en marcha de Planes de Igualdad de Oportunidades y Acciones positivas, el primero a nivel nacional en 1988 y, a nivel de la Comunidad Autónoma Andaluza, en 19903. Respecto a los nacionales hasta un total de cinco, el último vigente para el periodo 2006-2010. No obstante, la entrada en vigor de leyes tales como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha dado lugar a revisiones y nuevas propuestas como las recogidas en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-20114.

Podemos ver así que, en el plano político, los años 90 son importantes pudiendo configurarse como inicios en materia de “políticas de igualdad”, aún así, todavía el problema y el fenómeno que representa la “violencia de género” aparece débilmente, deberán ocurrir acontecimientos que remueven a la sociedad, como fue el caso de Ana Orantes en Granada, para que comenzara a hablarse de un “despertar social” ante un problema que excedía lo particular para convertirse en algo “social”. Finales de los años 90 serán los años en los que se comience a trabajar con una de las herramientas más útiles y necesarias para combatir a este fenómeno: las campañas de sensibilización y concienciación que, aún hoy, tras casi una década, siguen siendo absolutamente necesarias.

En medio de esta exposición, recordemos unos acontecimientos que quizás hoy se mencionan de forma “anecdótica” pero que, desde luego, tuvieron y tienen su relevancia e importancia. La discusión y debate que acompañaron el uso del término “género” para designar el problema de la violencia del hombre sobre la mujer basada en la desigualdad y en unas pretendidas relaciones de poder y dominación que, como resultado, ofrecía la violación de los derechos fundamentales de la mujer que sufría esa situación así como un número de mujeres muertas que hasta hacía poco no se computaba, de forma equivocada y por algunas voces era tratado como un “problema de corrección gramatical y lingüística”, de esta manera incluso desde el propio lenguaje –herramienta esencial en la consecución de la igualdad real– se ofrecían reticencias5.

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Continuando con la situación en nuestro país y al margen de las consideraciones de carácter político y social apuntadas, hagamos referencia a situaciones jurídicas. Una revisión del conjunto del ordenamiento jurídico español en sus distintos ámbitos excedería lo que se persigue con este trabajo, sin embargo, tomemos una parte de ese ordenamiento jurídico: los ámbitos penal y procesal –muy significativos por cuanto como se suele decir “la legislación penal de un país refleja su pulso”– resultan claros exponentes. En este sentido, re- sultan muy ilustrativas las palabras de DEL ROSAL BLASCO: en poco más de cincuenta años de legislación penal hemos pasado de castigar con una pena simbólica (destierro) al marido que mataba o lesionaba gravemente a su mujer y a su amante, sorprendidos en flagrante adulterio, a castigar con pena de hasta un año de prisión al varón que amenace o coaccione, de forma leve, a quien es o haya sido su esposa o pareja afectiva. Sin ninguna duda, éste es un ejemplo muy ilustrativo de cómo ha cambiado el sistema de valores de la sociedad española en este lapso de tiempo, muy corto en términos históricos, pero que marca la que probablemente es la transformación (política, económica, social, cultural, etc…) más grande de toda nuestra Historia6.

El Código Penal recogía hasta la reforma de 1989 como una falta el maltrato de palabra o de obra sobre el cónyuge o hijos menores con una pena que podía ir de uno a quince días de prisión y reprensión privada. En 1989, se introducen este tipo de hechos como delito, en el antiguo artículo 153 que presentaba características tales como una importante ausencia de personas que podían ser víctima de los hechos, una exigencia de “habitualidad” de una indeterminación jurídica absoluta, la no previsión de la violencia psíquica, etc….todo un conjunto de deficiencias que se mantuvieron hasta el Código Penal de 1995, buena prueba de la deficiente regulación que ya empezaba a ponerse de manifiesto desde distintas instancias sociales y jurídicas, fue la reforma que se realizó en 1999 –tan solo cuatro años después de un “nuevo Código”– con más que significativos avances que hacen asomar de alguna manera lo que hoy consideramos la violencia de género, al menos, respecto a la cuestión de los sujetos que podían ejercer la violencia al incorporar como posibles autores a “excónyuges o excompañeros sentimentales”. Otra de las más importantes reformas en esta línea provenía de la inclusión y equiparación de la violencia psíquica que aparece en los mismos términos que la física así como una interpretación auténtica de la “habitualidad”7. Las sucesivas reformas, lógicamente, iban aumentando las penas, así entre 1999 y la siguiente reforma que se realizaría en el año 2003 las penas previstas iban de seis meses a tres años de prisión junto con las que correspondieran por las lesiones físicas o psíquicas ocasionadas. Llegamos al año 2003 y se produce la más importante dePage 247las reformas en materia de “violencia doméstica” o “violencia en el ámbito familiar” porque, si algo hay que resaltar, es que en ningún momento y hasta estas fechas cabe hablar de un tratamiento jurídico penal de la “violencia de género”. Un importante avance se produce respecto al bien jurídico protegido que deja de ser el ya tradicional “integridad física o psíquica” para pasar a configurarse en torno a la “integridad moral” tipificado así junto con los delitos de tortura (artículo 173), se eleva a la categoría de delito la anterior falta de malos tratos (artículo 153), se amplía el círculo de sujetos pasivos expandiéndose a ámbitos en los que no es necesaria una relación de parentesco y, en materia de penas, si bien se mantiene la prisión de seis meses a tres años, se añaden otras como principales y, sobre todo, se introduce un sistema de agravaciones específicas por el ejercicio de la violencia en presencia de un menor, el uso de armas, la realización de los hechos en el domicilio común o de la víctima o que los hechos fueran acompañados del...

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