La tutela transversal del derecho a la salud en el trabajo

AutorDiego Megino Fernández
CargoUniversidad de Burgos
Páginas309-311
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIII (2020) 309-311
ISSN: 1888-3214
LÓPEZ AHUMADA, JOSÉ EDUARDO.
LA TUTELA TRANSVERSAL DEL
DERECHO A LA SALUD EN EL TRABAJO,
Ediciones Cinca, Madrid, 2020, 203 págs.
ISBN: 978-84-16668-87-8
DIEGO MEGINO FERNÁNDEZ
Universidad de Burgos
Se tiene el placer de recensionar una obra que no solo refleja el característico
buen hacer de su autor, el profesor López Ahumada (destacado miembro de la insig-
ne y prolífica escuela iuslaboralista de la Universidad de Alcalá de Henares), sino
que, además, no podría resultar más pertinente (y, por qué no decirlo, necesaria) a la
vista de los desafíos abiertos por la tristemente afamada COVID-19 en el marco de
las relaciones laborales, en general, y de la protección de la seguridad y la salud de
los trabajadores, en particular.
Como seguro es conocido, esa última garantía, con una significativa recepción
en la Carta Magna (arts. 15 y 40.2), constituye un derecho esencial para la mano de
obra [art. 4.2 d) del ET] y, fruto de la naturaleza sinalagmática del contrato labo-
ral, una correlativa obligación para el empleador, impelido a salvaguardar la vida,
el bienestar y la integridad del personal a su servicio. En este contexto, la LPLR
emerge como texto de cabecera en la materia, al aportar el marco normativo de refe-
rencia para los elementos básicos en los cuales dicho deber se concreta. No obstante,
la tutela a dispensar al trabajador frente a las amenazas presentes en el entorno pro-
ductivo no se agota con lo contemplado en dicha norma, sino que otras muchas dis-
posiciones legales y reglamentarias, de distinto signo, cuentan con un notable papel
protagonista.
Al final, mientras el empleado se hace acreedor de una cantidad nada desdeña-
ble de prerrogativas más puntuales (entre otras, en cuanto a información, consulta
y participación; formación; paralización de la actividad en caso de riesgo grave e
inminente; o vigilancia de la salud), el empleador (adjetivado de «garante» por una
consolidada doctrina judicial) se convierte en deudor de la acción preventiva a des-
plegar, que ha de perfeccionar de manera continua para una adecuada identificación,
estimación y control de los posibles riesgos, lo que se va a traducir en una conducta
que rebasa el mero cumplimiento formal de unos compromisos adquiridos o impues-
tos. En cambio, deviene para él exigible un intenso y extenso nivel de intervención,
cuidado, diligencia e implicación, única manera de proporcionar una tutela eficaz e
integral. Como ha reiterado en varias ocasiones el Tribunal Supremo, «el punto de
partida no puede ser otro que recordar que el ET genéricamente consagra la deuda
de seguridad como una de las obligaciones del empresario […] Obligación que más

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