La tutela del tercero mercantil registral vs. la tutela del tercero hipotecario

AutorLuis Fernández del Pozo
Páginas131-134

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En gran medida, el rechazo por parte de un cierto sector de nuestra doctrina mercantil a la formulación expresa en Derecho positivo, dentro del elenco de los canónicos, del principio de fe pública en la regulación del Registro Mercantil (art. 20.2 in fine CCo y art. 8 RRM) se debe a la consideración según la cual no cabe aceptar un trasplante de los principios hipotecarios en la regulación del Registro Mercantil.

No podemos dejar de compartir esta afirmación de la inadecuación de un «trasplante no meditado de principios hipotecarios» en el sistema jurídico del Registro Mercantil, por tratarse de un argumento de suyo evidente: no valen los mismos principios que vertebran un sistema registral de bienes en su aplicación a un registro de personas (vid. sobre esto mismo y en relación con el pseudo-principio de prioridad en el Registro Mercantil la acertada RDGRN de 5 de junio de 2012). No obstante lo cual, de aquí, creo, no debe concluirse que hayamos de rechazar en esta sede como espuria la regla según la cual «la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho».

Existen obvias diferencias entre la fe pública (y el tercero hipotecario) del art. 34 LH (o el tercero del art. 32 LH) y la así llamada «fe pública» en sede del Registro Mercantil y «su» tercero mercantilregistral. El tercero de la fe pública mercantil-registral ex arts. 20.2 in fine y art. 8 RRM no es un tercero hipotecario: a los efectos mercantiles puede merecer esa condición de «tercero» quien, en realidad, es

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un «segundo» o un «tercero inmediato» (la contraparte de la sociedad inscrita, por ejemplo, que contrata con su apoderado o administrador). Tampoco los derechos de tercero que son protegidos por la regla mercantil son los mismos (no se trata de derechos subjetivos que hayan de inscribirse en el Registro Mercantil); ni se precisa del tercero mercantil registral la realización de una adquisición onerosa (basta una actuación negocial o procesal del «tercero»), etc. Probablemente, lo peor de la recepción de una tal regla de tutela del tercero de buena fe en nuestro sistema mercantil-registral sea el título o nomen bajo el cual se coloca la norma —que hace pensar en un forzado remedo del art. 34 LH— porque acerca de su justificación y hasta de su contenido operativo pocos autores formulan dudas serias para su aceptación dentro del sistema registral...

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