Tutela Penal

Páginas34-38
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 34
Artículo 33
Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección
precoz e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de gé-
nero o en riesgo de padecerla.
Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, ha-
rán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en
aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físi-
cos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.
4. En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de for-
ma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias persona-
les y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o
mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales
como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran
en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.
TÍTULO IV
Tutela Penal
Artículo 33. Suspensión de penas.
El párrafo segundo del apartado 1, 6.ª, del artículo 83 del Código Penal,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la
forma siguiente:
«Si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o
Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obli-
gaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª de este apartado.»
Artículo 34. Comisión de delitos durante el período de suspensión
de la pena.
El apartado 3 del artículo 84 del Código Penal, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:
«3. En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comi-
sión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por
parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª
del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la
ejecución de la pena.»
Artículo 35. Sustitución de penas.
El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 88 del Código Penal, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma
siguiente:
«En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado
con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la

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