Tutela penal

AutorR. Mª Ramírez Navalón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universitat de València (Estudi General)
Páginas371-373

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4.1. La mutilación genital femenina

En la protección penal10del Derecho de Libertad Religiosa destacamos la sentencia del TS de 16 de diciembre de 201311. Mediante esta sentencia el TS

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ha absuelto a la mujer senegalesa que fue condenada por la AN por la ablación de clítoris12realizada a su hija en su país, y que fue detectada en una revisión médica realizada a la niña en un centro de salud de Barcelona cuando llegaron a España en 2010.

A juicio del Supremo, la sentencia de la AN realiza manifestaciones que confieren un alto grado de «incerteza» en la determinación de la autoría y en la conciencia de la ilicitud del hecho. Afirma que la única prueba incriminatoria (testimonio del enfermero) y la interpretación que de él hace la Audiencia, es absolutamente insegura y abierta, y en modo alguno justifica la participación consciente o negligente de la acusada en el hecho enjuiciado. Concretamente, sobre el testimonio del enfermero, señala que las interpretaciones del mismo no tienen carácter claramente incriminatorio porque, tanto si los padres de la menor conocían antes la agresión como si la conocieron en el centro de atención, es "lógico" que no mostraran contrariedad porque constituye una práctica generalizada en las regiones rurales de su país.

Desde el punto de vista de la actuación omisiva o negligente, considera el Supremo que no puede tildarse de conducta irresponsable trasladar el cuidado y custodia de hecho a la abuela materna, si la madre, por imperiosas razones vitales de subsistencia, tenía que trabajar en el campo. Entiende la Sala que tampoco es posible responsabilizar a la mujer por el hecho de que su marido, que llevaba ya residiendo en España varios años, no le comunicara que en territorio español la ablación del clítoris era delictiva, pues si no lo hizo la responsabilidad estaría de parte del marido, a quien afectan las mismas obligaciones derivadas de la patria potestad y sin embargo, este último resultó absuelto en la misma causa.

Finalmente, la Sala considera indebidamente aplicado el error de prohibición vencible cuando debió aplicarse el inciso primero del art. 14. 3º del Código penal (CP) -error de prohibición invencible-. No ha quedado acreditado, ni se ha razonado por la Audiencia, la accesibilidad a un medio o sistema de información capaz de deshacer el error, teniendo en cuenta el ambiente en el que vivió. Entiende que en el contexto en que se...

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