La tutela en el orden civil frente al acoso laboral: ¿vía residual y de pasado?
Autor | Cristóbal Molina Navarrete |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén |
Páginas | 75-88 |
LA TUTELA JUDICIAL FRENTE AL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO 75
III. La tutela en el orden civil frente al acoso laboral:
¿vía residual y de pasado?
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La vanguardia modernizadora del Derecho de Daños a la persona (en
general, sin adjetivos estatutarios) reside en su rama civil (principio
«pro damnato»; STCO 181/2000). Así se ha reconocido tanto por el or-
den contencioso cuanto por el orden social (ej.: STS 768/2017, 5 de oc-
tubre, cit.). Las arraigadas deficiencias de tutela judicial reparadora en
ambos órdenes respecto de los daños a la persona –del trabajador o del
funcionario– obligó, a diversas víctimas de acoso moral en el trabajo,
a dirigir su mirada, y la de su defensa, al orden civil, desbordando en
cierta medida el ámbito “natural” de protección propio de éste. Para ello
se invoca la conocida técnica de la responsabilidad extracontractual o
hibida en relación al acoso moral en los lugares –públicos y privados–
de trabajo, que diferencia netamente entre éste y el resto de formas anó-
malas de ejercicio del poder empresarial, abriría la vía a perseverar en
esa dualidad34. La atormentada historia del peregrinar de jurisdicciones
en relación a los accidentes de trabajo sería el ejemplo más relevante al
respecto de esta situación.
Así, el catálogo de supuestos básicos sería:
a) El acoso a causa de la conducta violenta de un tercero ajeno a la
empresa (cliente, contratista…).
b) El acoso horizontal, con decisión de demanda sólo a los autores
directos, no a la empresa.
c) Reclamación de daños derivados del acoso laboral no resarcidos
realmente en el orden social.
d) Acción civil de familiares por daños propios derivados de un pro-
ceso de acoso laboral.
34 Que contaba con el precedente de la STS, 1ª, de 10 de abril de 1999 (reconoció una indem-
ral por razón de sexo y tras la negativa social a reconocer tal indemnización complementaria).
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