La tutela Jurídica: residual y subsidiaria

AutorDaniel Valpuesta Contreras - Pablo Abascal Monedero - Concepción Nieto Morales
Cargo del AutorFiscal Coordinador de Protección de Menores. Fiscalía de Sevilla - Dr. Derecho. coordinador turno Oficio Protección. Colegio Abogados de Sevilla. Pfr. A. Universidad Pablo Olavide. - Dra. Sociología. Pfra. A. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla. España
Páginas59-59

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Al hablar de la tutela pública como residual, queremos indicar que solo se debe aplicar cuando no existan otras alternativas para el menor.

Dos son los requisitos que exige el Código Civil a la persona jurídica para que pueda ser tutora:

· Que no tenga finalidad lucrativa

· Entre sus fines figura la protección de menores o incapaces

Esta posibilidad de tutela pública fue introducida a través del artículo 242 en el Código Civil en la reforma de 1983.

El carácter residual de la tutela resulta del artículo 239 párrafo 1º del Código Civil. En la legislación autonómica se refleja igualmente este papel residual de la tutela pública, el artículo 19 del Decreto 79/1995 de 18 de Abril de la diputación de Aragón dispone que una de las primeras actuaciones será conocer si algún miembro de la familia del menor o alguna persona vinculada a él puede hacerse cargo del mismo, en ese caso la administración debe promover el nombramiento de tutor. En el mismo sentido La ley 1/1995 de 27 de Enero de Protección del menor en Asturias que en su artículo 38 establece, la promoción del nombramiento judicial de tutor que dispone que: La administración del principado de...

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