La tutela judicial europea de la subsidiariedad como derecho de las Comunidades Autónomas

AutorJosé Joaquín Fernández Alles
Cargo del AutorProfesor Titular de Universidad. Universidad de Cádiz
Páginas179-182

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Hemos ya analizado las funciones esenciales que, para el desarrollo de una Unión política, corresponde a los Parlamentos nacionales para controlar, mediante la emisión de dictámenes, la potestad legislativa europea, y a establecer unas relaciones interparlamentarias que garantizan y promueven un diálogo entre los poderes legislativos de la Unión Europea, los Estados y las cámaras legislativas regionales. Esta dimensión regional o autonómica ha encontrado dos foros interparlamentarios donde se ha promovido políticamente la defensa de la participación de los parlamentos autonómicos en el ámbito jurisdiccional: la Conferencia de Presidentes de Parlamentos Autonómicos (CO-

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PREPA) y la Conferencia de los Presidentes de los Parlamentos de los Estados legislativos de Europa (CALRE)179.

En el primer caso, los presidentes y presidentas de los parlamentos autonómicos de España, reunidos en su Conferencia Anual (COPREPA) en Cartagena los días 4 y 5 de mayo de 2009, acogieron favorablemente el que los Estados y el Comité de las Regiones puedan interponer ante el Tribunal de Justicia de la Unión recursos por violación del principio de subsidiariedad, debiendo ser tenida en cuenta la posición de los parlamentos regionales con competencias legislativas. En el segundo caso, los Parlamentos de las Regiones europeas se reunieron en Innsbruck para defender sus competencias ante la legislación comunitaria XIII Sesión Plenaria de la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales Europeas (CALRE), el día 20 de octubre de 2009. El documento resultante de esta sesión defiende la aplicación del principio de subsidiariedad previsto en el Tratado de Lisboa para asegurar la participación de las comunidades y regiones europeas en la toma de decisiones comunitarias sobre los asuntos que les afecten y velar porque las normativas europeas no lesionen competencias autonómicas.

¿Cómo se ha trasladado esta posición común a los Estatutos de Autonomía? Con similar redacción al art. 191 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ya tratado. Así, las relaciones de la Junta de Andalucía con el Poder Judicial de la Unión Europea se reservan al artículo 238 del Estatuto de Autonomía sobre las Acciones ante el Tribunal de Justicia, cuyo párrafo 1 dispone que la Junta de Andalucía interviene en los procedimientos -"tendrá

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acceso" en el texto de la proposición de Ley orgánica aprobado por el Parlamento de Andalucía- ante el TJUE en los términos que...

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