Tutela judicial efectiva

AutorJuan Antonio Toro Peña
Páginas311-340

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Juan Antonio Toro Peña

Magistrado Juez, Doctor en Derecho

Con la Colaboración de Doña Carmen Viñaras Giménez

Resumen: La tutela judicial efectiva es uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español y europeo. Este precepto condiciona todo el sistema legal español, y en lo relativo a los procesos judiciales, salvaguarda los derechos e intereses de las partes litigantes, asegurando el pleno desempeño de las facultades que le atribuye la ley y siempre dentro del marco de la legalidad.

Palabras clave: “Tutela judicial efectiva”; “sistema legal español”; “derechos”; “intereses”; “partes litigantes”.

Abstract: The e൵ ective judicial protection is one of the fundamental principles of the Spanish and European legal order. This principle conditions the entire legal system in Spain, and when it comes to judicial proceedings, it safeguards the rights and interests of the disputing parties, ensuring the full performance of the powers conferred by law and always within the framework of legality.

Keywords: E൵ ective judicial protection. Legal system in Spain. Rights. Interest. Dispiting parties.

1. Introducción

En este trabajo se expone, primero el contenido de la tutela judicial entendido como el acceso a los Juzgados y Tribunales, segundo la Carta de Derechos Fundamentales del Tratado de Lisboa, tercero la doctrina,

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cuarto la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como la posibilidad de mejora.

Tutela judicial efectiva, es el derecho que tiene todo ciudadano a acceder a la jurisdicción, sin traba alguna; se le dé respuesta a un proceso en un plazo razonable, al derecho de defensa, y a la concesión de un recurso efectivo. “Efectiva” es que además de acceder a la jurisdicción, se debe de prohibir la indefensión (privación o limitación no imputable al justiciable de medios legítimos de defensa), se debe resolver sobre el fondo (El Juez debe de resolver sobre lo que pide el ciudadano), acceso a los recursos (previstos por las leyes) e intangibilidad de las resoluciones f‌irmes (aquellas contra las que ya no cabe recurso alguno).

2. Carta de derechos fundamentales del tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa tiene dos textos, uno el denominado Tratado de la Unión Europea, constitutivo de la Unión Europea (TUE), y otro el denominado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Regula el espacio de seguridad, libertad y justicia, en un título específ‌ico (el V), incluido en la parte tercera del TFUE, que es la relativa a las políticas internas de la Unión.

La Unión Europea reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de 1 de diciembre de 2009, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados1.

Bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se hacen comentarios a la indicada Carta, bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta realizadas por la Convención (en particular, los artículos 51 y 52) y de la evolución del Derecho de la Unión. Si bien no tienen por sí mismas valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta.

En el CAPÍTULO 4 del Tratado de Lisboa, regula la COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL en la medida en que sea

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necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer normas mínimas mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Estas normas mínimas tendrán en cuenta las diferencias entre las tradiciones y los sistemas jurídicos de los Estados miembros.

Estas normas se referirán: a) la admisibilidad mutua de pruebas entre los Estados miembros; b) los derechos de las personas durante el procedimiento penal; c) los derechos de las víctimas de los delitos; d) otros elementos específicos del procedimiento penal, que el Consejo habrá determinado previamente mediante una decisión. Para la adopción de esta decisión, el Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.

El ARTÍCULO 69 B el Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas mínimas relativas a la def‌inición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.

Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráf‌ico ilícito de drogas, el tráf‌ico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsif‌icación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.

El ARTÍCULO 69 D establece la función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.

A tal f‌in, el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Eurojust. Estas competencias podrán incluir: a) el inicio

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de diligencias de investigación penal, así como la propuesta de incoación de procedimientos penales por las autoridades nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que perjudiquen a los intereses f‌inancieros de la Unión; b) la coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la letra a); c) la intensif‌icación de la cooperación judicial, entre otras cosas mediante la resolución de conf‌lictos de jurisdicción y una estrecha cooperación con la Red Judicial Europea.

La Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será competente para descubrir a los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión definidos en el reglamento contemplado en el apartado 1, y para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos. Ejercerá ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa a dichas infracciones.

Los reglamentos contemplados en el apartado 1 f‌ijarán el Estatuto de la Fiscalía Europea, las condiciones para el desempeño de sus funciones, las normas de procedimiento aplicables a sus actividades y aquéllas que rijan la admisibilidad de las pruebas, así como las normas aplicables al control jurisdiccional de los actos procesales realizados en el desempeño de sus funciones.

Simultáneamente o con posterioridad, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que modifique el apartado 1 con el f‌in de ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza, y que modif‌ique en consecuencia el apartado 2 en lo referente a los autores y cómplices de delitos graves que afectan a varios Estados miembros. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo y previa consulta a la Comisión.

En el Titulo VI “Justicia” (arts 47 a 50), desarrolla el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; presunción de inocencia y derechos de la defensa; principio de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas; derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.

En el artículo 47, bajo la denominación “Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial” establece “Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido viola-

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dos tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.- Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.- Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suf‌icientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia”.

Es decir se produce un cambio radical del Convenio de Derechos Humanos2, ya que la tutela judicial efectiva, “obliga al estricto cumplimiento de los principios rectores del proceso, explícitos o implícitos en el ordenamiento procesal, el cual no puede considerarse como un conjunto de trámites sino un ajustado sistema de garantías para las partes, en especial, la audiencia bilateral y la efectiva contradicción, que no es sino el derecho de la parte a exponer lo que crea oportuno para su defensa” (Sentencia del Tribunal Constitucional de España 16 octubre de 1989, Rec 163/1989).

El párrafo primero se basa en el artículo 13 del CEDH:

Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen...

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