Tutela Institucional

Páginas32-34
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 32
Artículo 29
TÍTULO III
Tutela Institucional
Artículo 29. La Delegación Especial del Gobierno contra la
Violencia sobre la Mujer.
1. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la
Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, formulará las
políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el
Gobierno, y coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha
materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administracio-
nes con competencia en la materia.
2. El titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violen-
cia sobre la Mujer estará legitimado ante los órganos jurisdiccionales para
intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta
Ley en colaboración y coordinación con las Administraciones con compe-
tencias en la materia.
3. Reglamentariamente se determinará el rango y las funciones con-
cretas del titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia
sobre la Mujer.
Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer,
como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-
les, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración insti-
tucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en
materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas con-
siderarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de
sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los ser-
vicios. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios
y propuestas se consignarán desagregados por sexo.
2. El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Go-
bierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un infor-
me sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los térmi-
nos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, con determinación de
los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas
acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo
las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la aplicación
de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel
de tutela para las mujeres.
3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, su régimen
de funcionamiento y su composición, en la que se garantizará, en todo caso,

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