La tutela del incapaz ejercida por la entidad pública. Estudio del artículo 239.3 del Código Civil

AutorM.ª Victoria Mayor Del Hoyo
CargoProfesora Titular de Derecho Civil
Páginas2864-2867

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La obra La tutela del incapaz ejercida por la entidad pública. Estudio del artículo 239.3 del Código Civil, de Antonio Legerén Molina, ha sido ganadora del X Premio Aequitas de «Investigación Jurídica en la Prevención, Rehabilitación, Integración Social o Promoción de las Personas con Discapacidad, Personas Mayores, Inmigrantes, Infancia, Refugiados u otros grupos que carezcan de la debida protección», otorgado por la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado de España. Ello permite intuir lo que tras la lectura del libro se confirma: que estamos ante una excelente obra que aborda una institución de gran complejidad e innegable actualidad.

La sociedad actual se halla inmersa en un proceso de reflexión acerca de la situación y necesidades de las personas con discapacidad, que lleva a replantearse la conveniencia de redefinir el modelo tuitivo de estas personas, ya sea —como propugnan unos— mediante una ruptura con modelos tradicionales, o bien —como pretenden otros— mediante la oportuna adaptación de la actual regulación. En dicho proceso resulta decisiva la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, que apuesta por la promoción y autonomía y que, al menos en nuestro país, ha abierto un profundo debate entre los juristas. La nueva orientación del modelo de protección ha de adecuarse, además, a las circunstancias socioeconómicas y axiológicas dominantes en la actualidad, que van desde los imperativos de la sociedad de consumo y de las comunicaciones, las grandes exigencias laborales y la expansión del Estado de bienestar, a las transformaciones que está sufriendo la familia tanto en su estructura como en su concepto, pasando por la inversión de los valores. Estos cambios dificultan que la atención a los colectivos más vulnerables se lleve a cabo desde el propio ámbito familiar y han dado lugar a que los entes públicos hayan ido adquiriendo un protagonismo cada vez mayor en esa tarea. Prueba de ello es la introducción de la tutela del incapaz a cargo de la entidad pública que regula el artículo 239.3 del Código Civil. Reza el citado precepto que «la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la tutela de los incapaces cuando ninguna de las personas recogidas en

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el artículo 234 sea nombrado tutor, asumirá por ministerio de la ley la tutela del incapaz o cuando éste se encuentre en situación de desamparo». Al estudio de esta tutela está dedicado el trabajo del profesor Legerén, que aborda la complicada tarea de interpretar un precepto de difícil comprensión por su mala técnica y de aportar luz a esta institución tutelar. Y lo hace, en contraste con el carácter caótico del propio precepto, de forma clara y sistemática, llevando al lector de la mano a lo largo de la obra desde lo general a lo concreto.

Así, a los efectos de ofrecer una visión panorámica y completa del marco en el que se encuadra la figura objeto de estudio, el autor dedica la primera parte de la obra a «La protección jurídica ante la falta de capacidad». En ella, tras recordar brevemente algunas nociones sobre capacidad y la posibilidad de que la capacidad de obrar sea modificada judicialmente, presenta las diversas instituciones que contempla el ordenamiento para completar esa capacidad modificada, efectuando un recorrido por las distintas reformas legislativas que han contribuido a la actual regulación hasta llegar a la Ley 41/2003. Ley que introdujo el citado...

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