Tutela frente al acoso en la 'justicia' contencioso-administrativa: renovación legal, persistente rigidez interpretativa

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén
Páginas55-74
LA TUTELA JUDICIAL FRENTE AL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO 55
II. Tutela frente al acoso en la “justicia” contencioso-
administrativa: renovación legal, persistente rigidez
interpretativa
. P:  “”   
      “J” C–
A  
No genera mejor expectativa valorativa la evolución en el orden con-
tencioso-administrativo, que presenta el agravante de contar con una
legislación más renovada –EBEP– y una negociación colectiva más
activa –a partir de los protocolos de gestión preventiva acordada tanto
en la AGE como en la mayoría de las CCAA–, en un escenario de me-
nor nivel práctico de tutela judicial, lo que hacía auspiciar un desarro-
llo incremental a partir de 2007, año de cierre de la primera edición.
No ha sucedido así. Por supuesto que la incidencia percibida mayor
del acoso moral en las AAPP ha seguido constatándose en todas las
Encuestas al respecto. Pero el “sentimiento” de mayor indefensión de
los “funcionarios” respecto de los “laborales” que son, o perciben ser,
víctimas, lejos de decrecer ha ido en aumento, a juzgar por el persis-
tente bajísimo índice de estimaciones de sus demandas en el orden
contencioso-administrativo. Una vez más, potestades de auto–organi-
zación y “privilegios administrativos” vendrían a ser dos caras de una
misma moneda, encubriéndose en el plano judicial bajo la etiqueta de
normalizada conflictividad organizacional en las AAPP.
Por lo tanto, paradójicamente, mientras que el Derecho Profesional de la
Función Pública contaría con análogo marco de protección constitucio-
nal que el Derecho del Trabajo, y con mejores herramientas legislativas
–e incluso convencionales– que aquél, para desplegar una protección
preventiva –en el plano de la gestión previa por protocolos– y repara-
dora, así como sancionadora, frente al acoso moral del personal estatu-
tario, la doctrina judicial y jurisprudencia contencioso-administrativa
seguiría anclada en tal rigidez que vaciaría de efectividad práctica tal
intenso y extenso marco normativo. Una década después de la primera
edición, pues, la experiencia forense contencioso-administrativa recon-
firmaría que el trato in pejus del funcionario está en la incomprensión
CRISTÓBAL MOLINA NAVARRETE
56
del problema más por quien tiene que aplicar las normas –el Juez– que
en quien tiene que crearlas –el Legislador–, orillándose la (nueva) pala-
bra legal por la (conservadora) judicial.
. D       -
:     
       
Tras la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP),
el personal de empleo público, tiene reconocido legalmente un espe-
cífico derecho a la protección eficaz frente al acoso en el trabajo (letra
h) del art. 14 EBEP), en todas sus modalidades (moral y discrimina-
torias), hasta el punto de que su lesión constituiría infracción disci-
plinaria muy grave (art. 95.2, letras b) y o) EBEP). Sin embargo, pese
a la larga década transcurrida desde su entrada en vigor, apenas si ha
tenido repercusión:
Desde esta óptica, nocivamente, conservadora, la ausencia de concep-
to legal (la ley lo nomina, pero no lo define), incluso peor, su confu-
sionismo (el EBEP diferencia formalmente entre acoso laboral, de un
lado, y acoso moral, de otro, sin explicarlo), no ha ayudado a superar
el errático acotamiento judicial, en términos análogos al orden social,
al que terminó por remitirse (ej. SSTS, C-A, 10 de febrero de 2005, rec.
175/2003, 10 de marzo de 2010, rec. 2001/2009, 16 de febrero de 2011;
STSJ Castilla-León/Valladolid, C-A, 2491/2011, 2 de noviembre, etc.).
Consecuentemente, en el orden contencioso-administrativo seguimos
hallando los mismos reduccionismos conceptuales y tipológicos que
en el orden social, sin que haya evolucionado ni un ápice en la refe-
rencia de la NTP 476/1998 (concepto psicológico-clínico), ignoran-
do la NTP 849/2009. La referencia conceptual a aquélla –desfasada y
errática– dominará también, como se verá, el ámbito material de los
protocolos de gestión frente al acoso de la AGE –así como de varios
protocolos análogos de AAPP autonómicas–, y de sus organismos au-
tónomos. Por lo tanto, sin en la primera edición de esta obra consta-
tábamos que la noción jurisprudencial contencioso exigía la finalidad
de hostigar (plan sistemático dirigido a perjudicar) y el daño psíquico,
la doctrina judicial y la jurisprudencia han continuado en la línea (ej.:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR