El derecho a la tutela efectiva y eficiencia de la justicia civil italiana

AutorTiziana Di Ciommo
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Abogada Profesora de Derecho Procesal Universitat Internacional de Catalunya
Páginas301-315

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1. introducción

Como es sabido, la comunidad mundial experimenta, desde hace tiempo, un vertiginoso proceso de integración entre los distintos ordenamientos jurídicos debido a la dimensión planetaria que ha asumido el fenómeno de la globalización. En este contexto, Italia se mueve en el círculo elitista de los veinte países (G20) más industrializados del mundo, que representan dos tercios del comercio y de la población mundial, además del 90% del PIB mundial. De hecho, los datos empíricos demuestran que Italia se sitúa en los rankings internacionales entre las primeras diez potencias económicas mundiales, ocupando las posiciones más importantes en las diversas clasificaciones que se siguen de forma ininterrumpida: renta per cápita más elevada, PIB entre los más consistentes, nivel de producción entre los más competitivos.

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Sin embargo, entre tales importantes clasificaciones no pasa desapercibido un relevante dato estadístico que, lejos de consolidar la ascendente trayectoria econó-mica, desacredita claramente al Estado italiano. Adoptando como paradigma de referencia la justicia civil, los estudios actualmente disponibles, a pesar de los límites implícitos en la comparación de sistemas jurídicos diferentes, evidencian como su nivel de eficiencia es –con diferencia– inferior a los de otros países más directamente comparables, por dimensiones y grado de desarrollo económico, lo que contrasta con la histórica y dilatada aportación de eminentes procesalistas italianos.

Partiendo de esta premisa se impone como necesaria la búsqueda de soluciones operativas que de ser aplicadas podrían contribuir a mejorar el sistema globalmente considerado. Sin embargo, el análisis de posibles soluciones no puede prescindir de la obvia constatación de la necesidad de ofrecer, con carácter previo, un balance representativo de la situación en la que se encuentra actualmente la justicia civil italiana.

2. El nivel de eficiencia de la justicia civil italiana

Para evitar estériles disquisiciones sobre conclusiones abstractas y aproximadas, cabe partir de los datos estadísticos contenidos en la Memoria Doing Business, elaborada por el Banco Mundial, que anualmente identifica los países en los que sería más ventajosos invertir sobre la base de distintos parámetros siendo uno de ellos precisamente el estado de eficiencia de la justicia civil1. Para evaluar dicho estado, el Banco Mundial basa su estadística en el análisis de dos principales variables: por un lado, la duración media de los procedimientos y, por otro lado, los costes de acceso a la justicia que, junto al cumplimiento de las resoluciones judiciales, constituyen los parámetros para evaluar el grado de eficiencia, o mejor –rectius– de sustancial ineficiencia, de la justicia italiana. Aislando las dos principales variables de tiempo y coste, sería posible obtener un indicador sintético que permitiría determinar el nivel de eficiencia de la justicia civil. Sobre la base de tal indicador, el Banco Mundial ha elaborado una importante estadística, a escala mundial, en la que el Estado Italiano ha alcanzado posicionarse únicamente en la 160ª posición sobre los 185 países examinados.

En concreto, si se analiza dicha Memoria es posible observar como muchos países europeos se sitúan entre las primeras cincuenta posiciones como Alemania

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y Francia, con la excepción de España que se sitúa en la 64ª posición2. Italia, en cambio, no solo no aparece en ninguna posición competitiva como los demás países europeos, sino que además, como ha sido anteriormente anticipado, se coloca más allá de la 150ª posición, resultando 160ª antes de países como Djibouti y Congo, es decir, antes de Africa.

Dicho lo anterior, es posible concluir que Italia destacaría por sus bad practices, no solo en cuanto a duración de los procesos, sino también en cuanto al coste de la recuperación del crédito reclamado, como se demostrará en los siguientes apartados.

3. La duración del proceso como parámetro para evaluar el grado de eficiencia de la justicia civil

Con respecto a la duración media de los procedimientos resulta necesario analizar, en primer lugar, si realmente el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas encuentra un reconocimiento explícito en el ordenamiento italiano y, en segundo lugar, si efectivamente se han producido violaciones de dicho derecho. Dedicaremos por lo tanto los próximos apartados a examinar tales cuestiones.

3.1. Las fuentes normativas del derecho a la razonable duración del proceso

En cuanto a las fuentes normativas la nueva versión del art. 111 de la Constitución Italiana, que ha sido introducida con la Ley Constitucional 2/1999, de 23 de noviembre, establece en su segundo párrafo que «La legge assicura la ragionevole durata del porcesso». Sin embargo, con anterioridad a la reforma constitucional, la garantía de un proceso sin dilaciones indebidas había sido elevada a rango de derecho fundamental por la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 (CEDH). A ello hay que añadir que la Convención no se limitó a disciplinar dicho derecho, sino que incluso predispuso una acción individual para tutelarlo3. Como

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consecuencia de la introducción de tal acción individual, se plantearon ante el Tribunal de Estrasburgo, con una finalidad prevalentemente resarcitoria, numerosas demandas contra los Estados Miembros por las violaciones ex art. 6 de la CEDH.

Contra el Estado Italiano se plantearon numerosos recursos de tal manera que el Tribunal de Estrasburgo dirigió diversas amonestaciones contra dicho Estado a fin de que procediera, por un lado, a limitar el número de los recursos ante la Corte Europea y, por otro lado, a resolver los problemas internos de una justicia demasiado lenta. Sin embargo, el legislador interno consideró suficiente solucionar solo el primero de los problemas planteados relativo a la necesidad de limitar los juicios de los ciudadanos ante la Corte Europea.

Con dicho objetivo se aprobó la Legge Pinto 89/2001, que estableció un recur-so de carácter interno ante los tribunales nacionales, tendencialmente sustitutivo del recurso existente hasta aquel entonces ante la instancia supranacional. Por otro lado se prescindió de resolver el problema de fondo relativo a «la existencia de una justicia demasiado lenta». En consecuencia, a pesar de la reforma introducida, el derecho a la razonable duración del proceso ha seguido siendo violado, con la única diferencia de que el juez competente para conocer de dicha violación, ya no es el Tribunal de Estrasburgo, sino el Tribunal italiano, por efecto de la Legge Pinto4.

3.2. Las violaciones del derecho a la razonable duración del proceso por parte del Estado italiano

Entre todos los Estados Miembros del Consejo de Europa, Italia es el país contra el que se han presentados más recursos ex art. 6 CEDH. Así lo demuestra el preocupante estudio estadístico que ha llevado a cabo el Tribunal Europeo sobre sus propios pronunciamientos durante los últimos cincuenta años. De hecho, si se observa el arco temporal que va desde el 1959 hasta el 2012, es posible observar

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como Italia ha sido destinataria de casi el 25% de las sentencias de condena ex art. 6 pronunciadas contra la totalidad de los Estados Miembros. Es por ello que no debería sorprender observar como Italia se coloca –entre 47 Estados– en el cuadragésimo séptimo puesto por excesiva duración de los procesos.

Efectivamente, de las 5037 resoluciones dictadas por el Tribunal Europeo, 1171 se dirigieron contra el Estado Italiano. Sin embargo, en el mismo periodo de referencia Alemania habría registrado 102 y España tan sólo 13 sentencias5. Limitando el análisis al año 2012, Italia ha registrado 16 sentencias de condena, esto es, tres sentencias más respecto a las que España ha recibido durante más de 50 años6.

Sin embargo, los datos analizados relativos al año 2012 son, si cabe, más graves si tenemos en cuenta que desde el 2001, por efecto de la Legge Pinto, el recurso ante el TEDH queda en cualquier caso subordinado a la previa interposición de los recursos internos predispuestos por el Estado Italiano. Desde la entrada en vigor de dicha Ley, más de 30.000 ciudadanos han solicitado ante la instancia nacional ser indemnizados por la excesiva duración de los procedimientos, hasta llegar al final del primer semestre de 2010 a un total de 44.357 asuntos en trámite por violación de dicho principio7. Por lo tanto, a la luz de las consideraciones efectuadas, resulta inevitable la conclusión en el sentido de reconocer que el alarmante trend de crecimiento registrado en estos últimos años expondría a Italia a graves consecuencias, no solo internas, sino también internacionales.

4. Los costes de la justicia como parámetro para evaluar el grado de eficiencia de la justicia civil

El segundo parámetro que –según el Banco Mundial– debe tenerse en consideración a la hora de evaluar la eficiencia de la justicia civil es precisamente el relativo al coste generado por la administración de justicia. Dicho coste tendría

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básicamente una doble naturaleza configurándose, por un lado, como coste directo, que...

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